REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: FABIAN RIGOBERTO MORI PEZO, peruano, mayor de edad, portadores de la cedula de identidad Nro. E-81.412.608 y de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.208.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PÉRDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 21.430
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FABIAN RIGOBERTO MORI PEZO, peruano, mayor de edad, portadores de la cedula de identidad Nro. E-81.412.608 de este domicilio, asistidos por la abogada DEXSI ELIZABETH OVIEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.208, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, dándole entrada en fecha 05 de Diciembre de 2.006, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.430.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERES EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las (10:00) de la mañana.-
ABG. YULIMAR GUTIERREZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 21.430
ICC/hilmar.-
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