REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 9:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 38, Urbanización La Guacamaya, Conjunto Residencial Las Acacias, Calle N° 2, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, en compañía del Abogado CARLOS PADRINOS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.053, en su carácter de Endosatario en Procuración de JOSE ALCIDES RODRIGUEZ, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente. Presente la ciudadana DORKA NOEMI OBISPO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.508.406, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial Carabobo, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ y como Perito Avaluador a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.012.830 y 10.643.606, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actora y expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente previo avalúo del Perito Avaluador los siguientes bienes: 1) Un juego de Muebles compuesto por un sofá de 3 puestos tapizada en tela a flores y 2 poltronas tapizadas con la misma tela usados (sucios), avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00); 2) Una mesa de centro en forma rectangular en aparente madera y tope de vidrio, bastante usada, avaluada en CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 120,00); 3) Un juego de computadora compuesto por un teclado marca Lenovo, Modelo KB-0225, serial 1541A50610142102C, dos cornetas pequeñas marca Lenovo, sin serial ni modelo visible aparente, una impresora marca HP, serial TH69R11DMS, Modelo C9093A, un CPU marca LENOVO sin serial ni modelo visible ni aparente; todos los equipos se encuentran usados y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos y su respectiva mesa en aparente madera compuesta de 4 entrepaños, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00); 4) Una lavadora marca Refulux, Modelo W-R-4500, capacidad 4.5 Kg, bastante usada y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en CUATROCIENTOS CINCUENTA (Bsf. 450,00); 5) Un aire acondicionado marca “LG”, sin serial ni modelo visible y aparente, usado y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00); 6) Una peinadora en aparente madera usada compuesto de 6 gavetas y espejo, avaluada en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00), 7) Un televisor marca “LG”, sin serial ni modelo visible, usado y se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, Avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 700,00), lo que asciende al monto total de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.570,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes arriba señalados. En este estado interviene el abogado actor y expone. Solicito del Tribunal deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada, y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada en otra oportunidad por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora deja los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada, quien se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.