REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construido marcado con el N° 27, de la Manzana 3, Barrio Los Taladros, Calle 28 (Bruzual) 92-111, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JESUS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.485, en su carácter de Apoderado Judicial de DOMINGO FRANCO ZAPATA, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el comitente. Presente la ciudadana BELEN MARIA PEDROZA DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.573, a quien en su carácter de demandada, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado, quien le manifestó que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial de la policía del Estado Carabobo a cargo de Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a MIGUEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quien estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 10:30 de la mañana se hace presente el Abogado NELSON JOSE ORTEGA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.156, a los fines de asistir a la demandada. En este estado interviene la demandada BELEN MARIA PEDROZA DE DELGADO, asistida por el Abogado NELSON JOSE ORTEGA CASTILLO, y expone: Reconozco en este acto que el Embargo Ejecutivo resulta de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 14 de Enero de 2010, definitivamente firme, con motivo de la demanda de Resolución de Contrato que intentó el ciudadano DOMINGO FRANCO ZAPATA, en la cual se declaró Resuelto el Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra Venta que ambos celebramos, por lo tanto, y por cuanto estoy en conocimiento de la consecuencia jurídica que dicha sentencia acarrea, aún cuando el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se encuentra constituido sólo para practicar el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente, voluntariamente sin coacción ni apremio, en este acto asistida como me encuentro por un abogado de mi plena confianza, es por lo que me comprometo con la parte actora para hacerle entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal para el día Seis (06) de Abril de 2010, a las 10:00 de la mañana en el mismo inmueble, para lo cual le solicito a la parte actora se me conceda plazo hasta esa fecha día en el cual me comprometo igualmente a pagar el monto por el cual fui condenada, que lo es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 36.000,00) por cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, más las costas calculadas en DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.800,00), los cuales reconozco en este acto. En este estado interviene el abogado actor y expone: Visto lo expuesto por la parte demandada, en primer lugar solicito a este Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo hasta el plazo solicitado, el cual concedo en este acto a la parte demandada para que en nombre de mi poderdante se me haga la entrega material del inmueble, libre de personas y bienes en las condiciones en que fue recibido. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y solicitado como ha sido por la parte actora, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo hasta el plazo concedido. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 11:25 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,



LA FUNCIONARIA POLICIAL,


EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,



SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL