REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintitres (23) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas MZ-C5, nivel Mezzanina, CENTRO COMERCIAL CRISTAL, ubicado éste en la parcela III-R-4 de la Urbanización La Quinta del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL MZ-C4; SUR: LOCAL MZ-C6; ESTE: LOCAL MZ-18; Y OESTE: Pasillo de circulación, con una superficie aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 Mts2), donde se lee en la parte superior delantera SOL & LUNA, en compañía del abogado CARLOS URIBE TARIBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.390, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OCTAVIO PUMAR VILLORIA, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, observándose a través del vidrio, varios recibos de servicio público en el piso, y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ POSADA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.426.277, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que se encuentra desocupado de personas recibos en el piso, no encontrándose dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni títulos valores, ni bienes ni enseres personales. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial identificado con las siglas MZ-C5, nivel Mezzanina, CENTRO COMERCIAL CRISTAL, ubicado éste en la parcela III-R-4 de la Urbanización La Quinta del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: LOCAL MZ-C4; SUR: LOCAL MZ-C6; ESTE: LOCAL MZ-18; Y OESTE: Pasillo de circulación, con una superficie aproximada de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32,00 Mts2),y hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria Carabobo, C.A. y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal a solicitud de la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., representada en este acto por la ciudadana DANIELA RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.109.411 y como Perito Avaluador a JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. Interviene la parte actora y expone: Por cuanto en la vitrina hay exhibida ropa y zapatos propiedad de la demandada, señalo para ser embargados preventivamente previo avalúo del Perito los siguientes bienes: 1) Diecinueve (19) camisas de diferentes marcas, modelos, tallas y colores, avaluada cada una en Bsf. 50,00, lo que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 950,00); 2) Treinta y un (31) franelas de diferentes marcas, modelo, tallas y colores, avaluadas cada una en Bsf. 40,00, lo que asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.240,00); 3) Nueve (9) pantalones de diferentes marcas (Max, Focus-2000, Poetry y Dazz), modelos, tallas y colores, avaluadas cada una en Bsf. 40,00, lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 360,00); 4) Once 811) vestidos marcas Kala y Vizio de diferentes modelos, tallas y colores, avaluados cada uno en Bsf. 40,00, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 440,00); 5) Ocho (8) Mini faldas de diferentes modelos, marcas, tallas y colores, avaluadas cada una en Bsf. 30,00, lo que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 240,00); 6) Veintitres (23) Sweaters de diferentes modelos, marcas, tallas y colores, avaluadas cada una en Bsf. 30,00, lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 690,00); 7) Doce (12) carteras marca (bora bora, sasha) en material sintético de diferentes colores y modelos, avaluadas cada una en Bsf. 40,00, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 480,00); 8) Dos (2) pescadores en tela a raya (marca dazz, tommi hilfiger) avaluado cada uno en Bsf. 20,00, lo que asciende a la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40,00); 9) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos en material sintético de diferentes tallas, modelos y colores, marca SODA, avaluados en cada uno en Bsf. 40,00, lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 10) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca SODA, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 11) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca SODA, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 12) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 13) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 14) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 15) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 16) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 17) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 18) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 19) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 20) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 21) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BAMBOO, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 22) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 23) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca SODA, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 24) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca CLASSIFIED, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 25) Una bolsa conteniendo 14 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca SODA, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 26) Una bolsa conteniendo 15 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600,00); 27) Una bolsa conteniendo 9 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca DELICIOUS, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 360,00); 28) Una bolsa conteniendo 12 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca CLASSIFIED, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 560,00); 29) Una bolsa conteniendo 11 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca BLOSSOM COLLECTION, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 440,00); 30) Una bolsa conteniendo 10 cajas de zapatos de material sintético de diferentes colores y números marca SODA, avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00); 31) Una bolsa conteniendo 13 cajas de zapatos sintéticos de diferentes modelos y números (5 BAMBOO, 5 BLOSSOM COLLECTION, 2 CLASSIFIED Y 1 DELICIOUS) avaluados cada uno en Bsf. 40,00 lo que asciende a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 520,00). Interviene el Perito Avaluador y expone: Todos los zapatos y carteras avaluados son de material sintético perecedero que se deteriora y modelos que pasan de moda, y asciende el avalúo total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 16.760,00).- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados y avaluados y se hace entrega de los mismo a la depositaria judicial designada para su guarda y custodia, así como también el inmueble secuestrado a la parte actora libre de bienes y personas. En este estado interviene el abogado actor y expone: Por cuanto el monto embargado no cubre lo adeudado por la parte demandada que lo es SOCIEDAD MERCANTIL SOL Y LUNA A.L, C.A., me reservo el derecho de seguir embargando bienes de su propiedad. Igualmente en virtud de que la mercancía embargada es perecedera y pasa de moda solicito de este Tribunal se sirva devolver la comisión al comitente en el estado en que se encuentra por cuanto solicitaré la venta de los mismo al Juzgado de la causa. Se hizo presente la ciudadana Jacqueline Bohorquez, titular de la Cédula de Identidad N° 13.468.607, en su carácter de Ejecutiva de Venta de Banesco Banco Universal, y retiro un punto de venta electrónico con sus accesorios, propiedad de la referida entidad bancaria. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO,
LA REPRESENTANTE DE BANESCO,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL