REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTICUATRO (24) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-C, Piso 7 del Edificio MIKO BUILDING, ubicado en la Avenida Rotaria N° 90-280, de la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HANNA YACOUB DE GEORGES, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano FRANCISCO JAVIER MIRANDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.744.113, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-C, Piso 7 del Edificio MIKO BUILDING, ubicado en la Avenida Rotaria N° 90-280, de la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 10:15 se hizo presente la abogada ALIOSKA LUGO BABILONIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.498, quien fue llamada por el demandado. En este estado interviene el demandado FRANCISCO JAVIER MIRANDA OJEDA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada ALIOSKA LUGO BABILONIA, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, encontrándome en este acto asistido por una abogada de mi confianza, y sin coacción ni apremio, me doy por citado, renuncio a lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, renuncio a cualquier recurso que la Ley pueda otorgarme en contra de este convenimiento, y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el Día Lunes Doce (12) de Abril de 2010, a las 6:00 de la tarde, para hacerle entrega del inmueble libre de bienes y personas solvente de todos los servicios públicos de los cuales está dotado. En este estado interviene el abogado actor y expone: Visto el convenimiento planteado por el demandado lo acepto en los términos expuestos y concedo al demandado el plazo solicitado, en consecuencia solicito del Juzgado Ejecutor se abstenga de materializar la medida de secuestro practicada y deje el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado durante el plazo concedido. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por el demandante se abstiene de materializar la medida de secuestro y deja el inmueble bajo la guarda y custodia del demandado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO Y SU
ABG. ASISTENTE,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL