REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 9:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Avenida C, Parcelas 1,2,3,4,5 y 6, manzana N, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, (distinguido con el n° Cívico P1-L14, de la Planta Semisotano o nivel semisótano del Centro Comercial Mediterranean Plaza, tal como se evidencia de la copia simple del oficio de afectación N° 93, emanado del comitente y consignado por la parte actora mediante diligencia de esta misma fecha), en compañía de la abogada Griselda Anais Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.871, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA BUFI DE LAU, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. La parte actora se comunicó telefónicamente con el demandado al número 04144036733, quien manifestó que estaba en Coro Estado Falcón y no podía venir. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble y a solicitud de la parte actora se designa como cerrajero a RICHARD GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo haciendo constar que está totalmente desocupado con basura recibos en el piso, no encontrándose dinero de ninguna denominación, ni joyas, ni títulos valores, ni bienes ni enseres. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el embargo preventivo hasta otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización Sabana Larga, Avenida C, Parcelas 1,2,3,4,5 y 6, manzana N, en jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, (distinguido con el n° Cívico P1-L14, de la Planta Semisotano o nivel semisótano del Centro Comercial Mediterranean Plaza, tal como se evidencia de la copia simple del oficio de afectación N° 93, emanado del comitente y consignado por la parte actora mediante diligencia de esta misma fecha), y hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia y se abstiene de practicar el embargo preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 10:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,

EL CERRAJERO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL