REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, OCHO (08) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.519,20 Mts2), signado con el N° 104, ubicado en el Parcelamiento el Recreo ubicado en el caserio Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia (antes Municipio San Blas Distrito Valencia) del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros (68,24mts), con la parcela N° 97 ; SUR: En una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centimetros (68,24 Mts.) con calle “B”; ESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts) con la Calle “D-1” y OESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts), con la parcela N° 105, en compañía del abogado CARLOS GREGORIO SANCHEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.434, en su carácter de Endosatario en Procuración de SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS PORTUGUESA, a fin de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente. El Tribunal procede a dar los tres respectivos toque de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble, haciendo constar que el portón que da acceso al interior del inmueble se encuentra entre abierto, procediendo a ingresar al interior del inmueble haciendo constar que no existen bienes ni enceres, ni objeto de título valor, ni dinero de ninguna denominación, ni joyas y no se evidencia condiciones de habitabilidad de persona alguna. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a MIGUEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene el abogado actor y expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente previo avalúo del Perito el inmueble donde se encuentra constituído el cual describo a continuación: inmueble constituído por un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.519,20 Mts2), signado con el N° 104, ubicado en el Parcelamiento el Recreo ubicado en el caserio Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia (antes Municipio San Blas Distrito Valencia) del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros (68,24mts), con la parcela N° 97 ; SUR: En una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centimetros (68,24 Mts.) con calle “B”; ESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts) con la Calle “D-1” y OESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts), con la parcela N° 105, el cual le pertenece a los demandados de autos ciudadanos PAOLO CASTRICHINI Y JORGE EUGENIO FERNANDEZ MERINO, según consta de documentos de fecha Veinte (20) de Enero de 1978, anotados bajo los Nros. 10 y 11, respectivamente, Folios 29 Vto. Al 31 Vto., Protocolo Primero, Tomo 12 y Folios 31 Vto. al 34, Protocolo Primero Tomo 12, en su orden, ambos Registrados por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, los cuales consigno en copia simple para ser agregados a los autos. En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en la cantidad DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.226.000,00), y en el mismo hay puro escombros, no hay matas de cultivo ni ningún tipo de semoviente, solo una estructura de bloque sin frisar ni techo de aproximadamente Seis Metros por Siete, encerrado dicho terreno tanto por el frente y ambos costados con paredes de bloque sin frisar a una altura aproximada de 2,5 mts. Y la parte posterior con malla siclon. El Tribunal agrega a los autos las copias simples consignadas, igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituído por un lote de terreno de mayor extensión, con una superficie aproximada de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.519,20 Mts2), signado con el N° 104, ubicado en el Parcelamiento el Recreo ubicado en el caserio Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia (antes Municipio San Blas Distrito Valencia) del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros (68,24mts), con la parcela N° 97 ; SUR: En una extensión de Sesenta y Ocho Metros con Veinticuatro Centimetros (68,24 Mts.) con calle “B”; ESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts) con la Calle “D-1” y OESTE: En Ciento Cincuenta y Cuatro Metros con Quince Centimetros (154,15Mts), con la parcela N° 105 y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria designada. En este estado interviene el depositario designado y expone: Por cuanto hay una parte de los linderos del inmueble que está totalmente descubierta, que facilita la entrada al interior del inmueble siendo posible objeto de invasión u ocupación ilegal, siendo esto un hecho público y notorio y comunicacional, en consecuencia requerimos de la parte actora provea los medios económicos para la cancelación de emolumentos que por vigilancia deban hacerse. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo expuesto por el depositario designado en nombre de mi representada me comprometo a sufragar los gastos que se generen con motivo del levantamiento de la pared en la parte que se encuentra descubierta a la cual se hizo mención, igualmente haciéndonos responsables de los gastos de vigilancia. Interviene el depositario y expone: En caso de que la parte actora no cumpla con lo ofrecido la depositaria se compromete a efectuar rondas periódicas al inmueble quedando exento de toda responsabilidad, informando de cualquier hecho al Tribunal de la causa. Se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse victor negándose a mostrar alguna identificación, diciendo que su abuela invadió el terreno hace 40 años, y que por lo tanto el iba a pelear el juicio, y se ausento del lugar El Tribunal declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio de los demandados y acuerda oficiar lo conducente al registro respectivo y se fija cartel a las puertas del inmueble. En este estado interviene el abogado actor y expone: Pido al Tribunal una vez cumplida la presente comisión sea devuelta original con sus resultas al comitente. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo las 12:00 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

EL DEPOSITARIO,

EL PERITO,



SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL