REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, NUEVE (09) de Marzo de dos mil Diez (2010), siendo las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 14, de la Manzana MA y la vivienda sobre ella construida la cual forma parte del llamado complejo Los Jarales, Primera Etapa, situado en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del Abogado GUSTAVO ADOLFO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.560, en su carácter de Apoderado Judicial de FIDEL EDUARDO DELPINO, a fin de verificar la solicitud de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana HEILEN CAROLINA RONDON DE BORDONES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.607.897, quien manifestó ser esposa del vendedor el Tribunal le notificó de la misión a realizar. La notificada manifestó que ella estaba consciente de que este inmueble no pertenecía al matrimonio y procedió a llamar a su abogada quien le dijo que venía en camino. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policía a cargo del distinguido Darwin rojas, placa N°4966. Siendo las 11:30 de la mañana no se presentó ningún abogado para asistir a la ocupante del inmueble y la misma procedió a y trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización La Isabelica, Sector 8, Vereda 15, casa N° 54. En este estado interviene el abogado solicitante y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble al solicitante para su representado libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto. Siendo las 12:30 del medio día y en virtud del nuevo horario de conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 001-2010 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Catorce (14) de Enero de 2010, este Tribunal ratifica la habilitación del tiempo necesario acordada en auto de esta misma fecha y ordena la continuación de la práctica de la presente medida. Siendo la 1:00 de la tarde se hace presente la abogada CARMEN HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.314, asistiendo a la notificada HEILEN RONDON DE BORDONES, y expone: Dejo constancia que el inmueble sobre el cual recae la medida y que pertenecía a mi esposo SERGIO EDISIO BORDONES, siempre sirvió de residencia conyugal, es decir, siempre vivimos en el cómo familia, por lo que desconozco la venta que haya realizado al señor Fidel Delpino, sin ningún tipo de autorización, y más aún el daño que se nos causa a mi persona y a nuestra hija al dejarnos desamparadas demostrando una vez más los actos de violencia familiar, verbal, física, psíquica y económica. En cuanto al inmueble ubicado en Villa Las Caracaras en San Diego que pertenece a esta comunidad conyugal el cual los derechos que nos pertenecían a ambos fueron cedidos por mi cónyuge sin mi consentimiento siendo objeto de nulidad dicho acto, reservándome las acciones pertinentes al caso. Igualmente solicito de este Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta incluyendo caratula, despacho y el auto que la provea. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio sin incidencia alguna. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE SOLICITANTE,

LA NOTIFICADA Y
SU ABG. ASISTENTE,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL