REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, PRIMERO (01/MARZO/2010), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida INNOMINADA decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION) incoado por los ciudadanos LUCAS ROJAS LONGART Y JUANA ALFONZO DE ROJAS, contra los ciudadanos: LUIS GUZMAN ORTEGA Y MAGALY BASTARDO DE GUZMAN, donde el tribunal de la causa, con motivo de la ejecución de sentencia decreto se ponga en POSESION DEL INMUEBLE adjudicada en remate judicial a los adjudicatarios ciudadanos LUCAS ROJAS LONGART Y JUANA ALFONZO DE ROJAS de en inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida con un área de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83.80 mts2), ubicada en la Urbanización “La Guacamaya”, primera etapa, del sector denominado “segunda sección” de la mencionada Urbanización en jurisdicción del antes Municipio Candelaria, del antes Distrito Valencia, a la fecha Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. La citada parcela de terreno esta distinguida con el N° 2 de la manzana 7-A, tiene una superficie aproximada de trescientos noventa metros cuadrados (390 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas SUROESTE: En treinta metros (30 mts) en línea recta con la parcela N° 1; NORESTE: En treinta metros (30 mts2) en línea recta con la parcela N° 3; NOROESTE: Al que da su frente en trece metros (13 mts) con la avenida central; SURESTE: Al que da su fondo en trece metros (13 mts) con la parcela 13 de la manzana 9-A, Se trasladó y
constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los abogados: LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO N° 56.156 y OCTAVIO SANZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8,221, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUCAS ROJAS LONGART Y JUANA ALFONZO DE ROJAS y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 7.012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO C.A y del perito avaluador ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V 10.643.606, depositaria designada por la ejecutante. Acto seguido, llegado al tribunal frente al inmueble señalado por el ejecutante como el objeto de la medida judicial, los apoderados judiciales de la parte actora abogados: LISBETH MORFFE SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO N° 56.156 y OCTAVIO SANZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.221, solicitan le concedan el derecho de palabra, lo que fue concedido y de seguida exponen: “Con el objeto de consignar a los autos de este Tribunal Ejecutor, documentos identificatorios del inmueble de marras pido se suspenda la practica de la medida y se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la presente medida de entrega material, es todo” Visto lo anterior, el tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, dejando expresa constancia de no haberse practicado la medida comisionada a solicitud del ejecutante, y acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.
Finalmente, siendo las (10:45 A.M.). Es todo, Terminó, se leyó y
conformes Firman.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LOS ABOGADOS ACTORES
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ABOG. LISBETH MORFFE SALAZAR, INPREABOGADO N° 56.156
ABOG.OCTAVIO SANZ GIMENEZ INPREABOGADO 8.221
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ –V 7.012.830
PERITO AVALUADOR.
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JUAN PEDRO COLMENAREZ, N° V– 10.643.606
FUNCIONARIO POLICIAL
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CARMEN ESQUEDA PLACA: 2422
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3409-09 / Expediente N° 49.452