REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, DOCE (12/MARZO/2010), siendo las 8:30 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la continuidad de la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, iniciadas el día de ayer 11 de Marzo de 2010; con ocasión al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el abogado: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, titular de la cedula de identidad N° 8.690.155, apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES DE MATTEO C.A, contra la Sociedad de Comercio DA, C.A, donde el tribunal de la causa acordó ejecución de sentencia de fecha 21-10-2009, y en consecuencia decretó la entrega material del dos (02) inmuebles, constituidos por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números 04 y 05, ubicados en el Multicentro D & H, situados en el calle Boulevard Sur, cruce con Norte y Sur, Parcela L-84 del Municipio San Diego del Estado Carabobo, desocupado y libre de personas y cosas. Asimismo y de acuerdo con el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada de autos. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, titular de la cedula de identidad N° 8.690.155, y de los auxiliares de justicia ciudadanos: ADRIANA TERESITA MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V – 7.012.830, representante de la Depositaria Judicial CARABOBO C.A, del perito avaluador ciudadano: JUAN PEDRO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V–10.643.606, depositaria designada por la ejecutante y del ciudadano: JUAN CARLOS MORRA PIÑERO, titular de la cedula de identidad V 7.109.947, Presidente de la Sociedad de Comercio DA C.A., quien se hace asistir en este acto por abogado de su confianza ciudadano: VILLINJER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.263.431, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.744; a quien el tribunal notifica de su misión. El tribunal deja constancia que constituido en el inmueble de marras se retira el apostamiento policial, dando inicio al retiro de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble con la maquinaria y el personal técnico especializado, contratado por la parte actora ejecutante. Asimismo el tribunal nuevamente insta a las partes intervinientes para que hagan uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional. En este estado, siendo las 9:30 A.M, el ciudadano JUAN MORRA, Presidente de la Sociedad de Comercio DA C.A., asistido en este acto por el abogado VILLINJER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.263.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.744 quien de seguida expone:” A fin de dar por terminado al presente procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento intentado y sentenciado por el Juzgado Quinto de los de los Municipio Valencia , Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente N° 1582, ofrezco dar en pago por la totalidad de la suma condenada una maquina propiedad de mi representada Sociedad de Comercio DA C.A., la cual consiste en una maquina de bordados marca: DAJINMA, modelo CT-1206, NUMERO 1595, DATO, 2005, voltaje 110, serial 1595, compuesta de seis cabezas para bordados, cada cabeza está compuesta de 12 agujas, y 12 porta hilos, con su respectivo control, marca FEIYA y su respectivo motor, desconociendo su estado de funcionamiento y vicios ocultos, haciéndome responsable personalmente en caso de evicción sobre el referido bien mueble, propiedad de la Sociedad de Comercio DA, C.A., la cual represento, y adicionalmente la suma depositada mediante consignaciones realizadas por
ante el Juzgado Sexto de los Municipio Valencia , Libertador Los Guayos, Naguanagua y san Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente N° 3388, dejando expresamente entendido que la alícuota del pago que se refiere a las consignaciones de ninguna manera podrá considerarse como pagos individuales por los cánones de arrendamiento, para lo cual estaban destinadas estas consignaciones, o que el retiro de esta cantidad pueda considerarse como continuidad contractual, o aceptación de los hechos alegatos o cualquier otro concepto expresado en el presente litigio, debiendo considerarse este pago como un monto integral e independiente destinado a ser parte del monto total condenado a pagar en la presente causa, igualmente desisto íntegramente de la acción de nulidad de sentencia, incoada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante expediente N° 53.692, por lo cual solicito el cierre y archivo del expediente, es todo.” Seguidamente, el abogado: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, titular de la cedula de identidad N° 8.690.155, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE MATTEO C.A expone: “ Acepto el ofrecimiento en los términos y condiciones antes expuestos, en consecuencia y en virtud del presente acuerdo solicito al Tribunal ejecutor deje sin efecto el embargo ejecutivo y materialice en este acto solo la entrega material del inmueble objeto de juicio totalmente desocupado y libre de personas y cosas, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución es todo.” Ambas partes, ciudadano JUAN MORRA, Presidente de la Sociedad de Comercio DA C.A., asistido en este acto por el abogado VILLINJER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.263.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.744 y el abogado: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, titular de la cedula de identidad N° 8.690.155, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE MATTEO C.A, manifiestan que nada quedan a deberse o reclamarse mutuamente, salvo cualquier acción por evicción referente a la maquina que en este acto es entregada en calidad de pago, igualmente se deja constancia que dicha maquina es usada y se desconocen las condiciones de funcionamiento y operatividad, siendo el presente acuerdo un finiquito total sobre la presente causa o litigio, renunciando ambas partes a cualquier acción derivada de la presente causa quedando a salvo la acción por evicción anteriormente indicada; asimismo
ambas partes solicitan la homologación y archivo de la presente causa, es todo. Vistas las anteriores exposiciones, éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo que las partes han hecho uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional, ordena a solicitud del ejecutante dejar sin efecto el embargo ejecutivo decretado sobre maquinas propiedad de la parte ejecutada, y deja constancia que en este acto se procede con las maquinarias y personal calificado a saber (2) monta cargas y dos camiones plataforma a expensas del ejecutante a trasladar del inmueble de marras las nueves maquinas de bordado; la primera que es dada en pago al ejecutante, se retira a la siguiente dirección Avenida 70, Centro Comercial D H, N° 15 Urbanización Industrial Castillito Municipio San Diego del Estado Carabobo, lugar donde Inversiones de Matteo C.A. y las otras 8 propiedad del demandado a los galpones 5 y 6, avenida Henri Ford, Centro Comercial Boulervard Industrial Municipal Nave B, Municipio Valencia Estado Carabobo. En este estado, siendo las 12:15 P.M el Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario hasta finalizar la presente actuación judicial iniciada a las 8:30 A.M, de conformidad con lo establecido en el 193 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento de la Resolución N° 2010-0001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia particular segundo, dejando expresa constancia que este tribunal ejecutor se encuentra fuera de la sede natural. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números 04 y 05, ubicados en el Multicentro D & H, situados en el calle Boulevard Sur, cruce con Norte y Sur, Parcela L-84 del Municipio San Diego del Estado Carabobo, desocupado y libre de personas y cosas tal como lo indico el comitente en su mandamiento de ejecución al abogado: ANDRES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.572, titular de la cedula de identidad N° 8.690.155, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DE MATTEO C.A, quien expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Sociedad de Comercio Inversiones Matteo C.A., es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el
tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la transcripción de la misma, que carece de enmiendas, borrones y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, asimismo se deja constancia de no haberse practicado la medida de embargo ejecutivo a solicitud del ejecutante, siendo que las partes han hecho uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de rango constitucional. Seguidamente, siendo las (3:00 P M.) Parcialmente cumplida, se ordena traslado y constitución a su sede natural, solo para dejar en resguardo los equipo de computación y la presente comisión; lo cual no implica consumo de energía en la sede natural del juzgado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ANDRES SUAREZ, INPREABOGADO N° 102.572
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO C.A
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ADRIANA TERESITA MARQUEZ C.I N° V – 7.012.830,
EL PERITO AVALUADOR
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JUAN PEDRO COLMENAREZ, C.I N° V–10.643.606
EL NOTIFICADO DEMANDADO y SE ABOGADO ASISTENTE
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JUAN CARLOS MORRA PIÑERO C.I V 7.109.947
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ABOG. VILLINJER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.263.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.744
LA FUNCIONARIA POLICIAL
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CABO 1RO. CARMEN ESQUEDA PLACA 2422
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N° 3473.10 / Expediente N° 1582