REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Dieciséis (16/ MARZO/2010), siendo las 9:30 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el abogado HENRY OMAR GARCIA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.933, apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ROSA ELISA TOVAR DE MADRIGAL, contra el ciudadano: ALFREDO MIGUEL MENDEZ ECHEVARRIA, el tribunal de la causa ordeno la entrega material del inmueble constituido por dos locales Comerciales, ubicados en la calle Bermúdez Coussin números 101-41 y 101-49, respectivamente, Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en el inmueble de marras, estando en compañía del abogado: HENRY OMAR GARCIA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.933, apoderado judicial de la parte actora ciudadana: ROSA ELISA TOVAR DE MADRIGAL y de los auxiliares de justicia ciudadanos: JORGE LUIS D’LIMA, 4.133.506, representante de la



Depositaria Judicial Venezuela C.A y del perito avaluador ciudadano: FERNANDO OJEDA titular de la cédula de identidad N° V – 5.370.466, depositaria designada por la ejecutante. El Tribunal deja constancia que una vez constituido el tribunal en el inmueble de marras, procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble distinguido con el Numero 101-41, fue permitido el acceso por el ciudadano: ANDRES ENRIQUE LEON LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V 11.524.753, a quien el tribunal notifico de su misión y se hace asistir por la abogada MARIA YSAURA RODRIGUEZ , Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.836 y quien expone:”Notificado como me encuentro de la presente medida judicial, de la cual tenia conocimiento y encontrándome debidamente asistido por mi abogada quien ha revisado el cuaderno de medidas procedo en este acto a desocupar el local 101-41, y solicito se me autorice para trasladar los bienes muebles de mi propiedad bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a un inmueble ubicado en la siguiente dirección calle Bermúdez Coussin local 101-48, a un local propiedad del ciudadano MAURO FLORES, quien es un amigo, es todo”. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o



terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra al abogado HENRY OMAR GARCIA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.933, apoderado judicial de la parte actor quien de seguida expone: “ En mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ELISA TOVAR DE MADRIGAL manifiesto al respecto pido al Tribunal la ejecución de la medida de entrega material solo del local 101-41, respecto al local 101-49 me reservo la posibilidad eventual de celebrar o no contrato de arrendamiento con el ocupante actual y en relación a la medida de embargo me abstengo de materializar la misma es todo”. De seguida Visto lo anterior, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA materializar la medida de Entrega Material sobre el local 101-41, a solicitud del ejecutante y decretada por el tribunal de la causa; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 26 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución, Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; TERCERO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA solo del inmueble constituido por un (01) local comercial, distinguido con el número



101-41, ubicado en la calle Bermúdez Coussin Parroquia Candelaria, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, desocupado y libre de personas y cosas tal como lo indico el comitente en su mandamiento de ejecución al abogado: HENRY OMAR GARCIA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.933, apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Parcialmente cumplida, el tribunal deja constancia que a solicitud del ejecutante no se practicó medida de Embargo ejecutivo comisionada, ni se materializa medida de entrega material sobre el inmueble N° 101-49. Finalmente, siendo las (12:15 M.). Ordena traslado y constitución a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA ABOGADO ACTOR
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ABOG. HENRY OMAR GARCIA SALAS, Inpreabogado N° 20.933
EL NOTIFICADO y SU ABOGADO ASISTENTE
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ANDRES ENRIQUE LEON LOZADA, C.I. N° V. 11.524.753
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ABOG. MARIA YSAURA RODRIGUEZ INPREABOGADO N° 78.836
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA
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JORGE LUIS D’LIMA C.I. 4.133.506
PERITO AVALUADOR.
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FERNANDO OJEDA – N° 5.370.466
FUNCIONARIO POLICIAL
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CABO PRIMERO CARMEN ESQUEDA PLACA: 2422
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3242-09 / Expediente N° 16487