REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En el día de hoy, Ocho (08/ MARZO/2010), siendo las 11: 05 A.M., día fijado por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para llevar a cabo la práctica del AMPARO CONSTITUCIONAL decretado por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con ocasión de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: DIER ANDERSON GUERRERO CHAUSTRE, contra CELLMARKET C.A. donde el tribunal de la causa decreto ejecución forzosa de la sentencia dictada el 25 de enero 2010, por el cual se declaro Con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: DIER ANDERSON GUERRERO CHAUSTRE, antes identificado, contra CELLMARKET , C.A, a los fines de dar cumplimiento de la Providencia Administrativa N° 00210 dictada el 30 de abril de 2008, por la Inspectoría del trabajo Cesar Pipo Arteaga Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del accionante. Se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal abogada: Rossani Manamá, y la Secretaria: abogada Yasmila Faria, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en la sede donde funciona la Sociedad de Comercio CELLMARKET, C.A. ubicada en el Centro Comercial La Granja, plata baja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, estando en compañía de la abogada: LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.400, apoderada judicial del ciudadano: DIER ANDERSON GUERRERO CHAUSTRE, parte actora, titular de la cédula de identidad N° V –16.786.807, quien se encuentra presente, en la Avenida Universidad Centro Comercial La Granja Nivel PB, local SC- 15, Urbanización la Granja Municipio Naguanagua Estado Carabobo, (sitio donde funciona el fondo de comercio CELLMARKET, C.A. De seguida, el tribunal constituido la referida sede Impone del mandato a la ciudadana: NARCELYS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.794.232, quien permitió el libre acceso manifestando ser encargada en CELLMARKET,C.A., y requiere de la presencia de apoderado judicial o presidente director de la empresa CELLMARKET C.A. acto seguido, la notificada informa al tribunal, que se comunicara con los directivos de la empresa, ciudadano: WAYDI ELCHARANI, informándole la presencia del Tribunal y la misión de este, manifestando que no está autorizada a firmar la presente acta, que los directivos no se encuentran cerca del lugar, ni la apoderada actora por lo que existe
imposibilidad en este momento. Así las cosas, la apoderada judicial de la parte actora abogada LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.400, expone: “ me he comunicado vía telefónica desde el numero 0241- 8682054 al celular numero 04128802922, de la abogada RAIZA GROOSCORS, quien ha sido la apoderada judicial de la empresa, comunicándome que sus representados, pueden cancelar los salarios caídos pero que los mismos no reengancharan al trabajador y asumen las consecuencia de ello, por lo que solicito se deje constancia del desacato de la presente decisión de amparo que ordenaba el cumplimiento de la providencia administrativa antes mencionada, solicito de conformidad a lo previsto en los Artículos 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establezcan las responsabilidades por el incumplimiento, solicito se remita original con sus resultas al comitente a objeto de que proceda lo conducente, es todo”. En estado, el tribunal, deja constancia que la ciudadana notificada se ha comunicado con el propietario del fondo de comercio, que le ha manifestado, que existe la posibilidad de reengancharlo pero no se encuentra en el sitio para hacerlo efectivo. Visto lo anterior el tribunal concede el lapso requerido, sin que se presente ningún abogado ni representante alguno. En razón de lo anterior, el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, deja constancia de la imposibilidad de reestablecer en este momento determinado los derechos constitucionales conculcados a la parte agraviada, por consiguiente se ordena la notificación de la Vindicta Pública, por ocurrencia de un desacato a un mandamiento de ejecución de amparo constitucional, para lo cual se ordena remitir copia certificada de todos los folios que integran la presente comisión a los fines de que se forme criterio y de considerarlo procedente actúe en consecuencia. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la redacción de la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:20 P.M.) se ordena el traslado y constitución del tribunal a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.----------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
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Dra. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
PARTE ACTORA
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DIER ANDERSON GUERRERO CHAUSTRE, C.I 16.786.807LA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LUIMAR BASTIDAS INPRREABOGADON° 102.400
LA NOTIFICADA
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NARCELYS RODRIGUEZ, C.I N° V-14.794.232.
LA SECRETARIA
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ABOG. YASMILA FARIA
Comisión N. 3484-10 / Expediente N° 12.637
FUNCIONARIA POLICIAL
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CABO 1 CARMEN ESQUEDA PALACA 2422