REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 08 de marzo 2010
Años: 199° y 151°
Expediente N° 13.023
El 26 de noviembre 2009 el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, con carácter de apoderado judicial de FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C. A., interpone recurso de nulidad conjuntamente, con medida cautelar, “…contra el acto administrativo, consistente en Boleta de Inscripción Nº 1037 de la Organización Sindical Sindicato Bolivariano De Obreras y Obreros de la Empresa “Fabrica de Chimo El Tigrito C. A” (SINBO. TIGRITO), de efectos generales, dictada…” dictado el 28 de septiembre 2009 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA.
El 08 de enero 2010 se da entrada al recurso, con las anotaciones correspondientes.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, respecto del cual observa.
Versa la presente causa sobre recurso de nulidad conjuntamente, con medida cautelar, contra la Boleta de Inscripción Nº 1037 de la Organización Sindical, Sindicato Bolivariano De Obreras y Obreros de la Empresa Fabrica de Chimo El Tigrito C. A (SINBO. TIGRITO) dictada el 28 de septiembre 2009 por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
Observa este Juzgador que el acto administrativo recurrido es dictado por el Inspector del Trabajo Jefe de la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, lugar donde este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de causas.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución n° 73 del 12 de diciembre 1994 del Consejo de la Judicatura, la competencia para conocer de la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Señala la Resolución “Mientras se dicte la Ley que organice la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con el fin de establecer los tribunales superiores que conocerán esta materia, se divide el territorio nacional en once circunscripciones judiciales que se denominarán y estarán integradas de la siguiente forma: ....(OMISSIS).... 4) La Región Centro Occidental, que comprende los Estados Lara, Portuguesa y Trujillo….”.
Igualmente prevé en el artículo 2 de la mencionada Resolución “En la Circunscripción Judicial de la Región Capital tendrán competencia exclusiva para conocer los asuntos, acciones y recursos a que se refieren los artículos 181 y 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Superior Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Barquisimeto, creado por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.057 del 8 de marzo de 1977 y por este Consejo por Resolución 871 de fecha 9 de mayo de 1991. Estos Tribunales tendrán su sede en la ciudad de Barquisimeto y se denominarán Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental”.
Aplicando lo anterior al caso de autos, la competencia para conocer de la presente corresponde al Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia ante el mencionado Tribunal. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el abogado Guiomar Ojeda Alcalá, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, con carácter de apoderado judicial de FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C. A., “…contra el acto administrativo, consistente en Boleta de Inscripción Nº 1037 de la Organización Sindical Sindicato Bolivariano De Obreras y Obreros de la Empresa “Fabrica de Chimo El Tigrito C. A” (SINBO. TIGRITO), de efectos generales, dictada…” dictado el 28 de septiembre 2009 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA DEL ESTADO LARA, y DECLINA la competencia ante el Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Publíquese, déjese copia y notifíquese a la parte recurrente.
El Juez Provisorio,
OSCAR LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.023. En la misma fecha se libro oficio N° 0997/15975.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/ioana.
Diarizado N° _____.
|