República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 01 de marzo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3361, en compañía de la parte actora, abogados en ejercicio ALIRIO RUIZ, MIGDALIA GONZALEZ, SANDRA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.293, 35.399, 94.996, respectivamente, en las afueras del inmueble ubicado Urbanización Los Cardones, Calle el Bambu, cruce con la Casa Nro. 2P-58, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que se han hechos varias llamadas al ciudadano JOHNNY ALBERT MAGDALENO RIVAS, al móvil celular 0412-8945366, el cual manifestó que se encontraba en la zona industrial y que llegaría en 30 minutos. Siendo las 11:00 de la mañana se presento el ciudadano JOHNNY ALBERT MAGDALENO RIVAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.957.277, quien quedo notificado por el tribunal, de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1611, y el mismo se comunico en tres oportunidades con su abogada de confianza DULCE RODRIGUEZ, al móvil celular, y nos permitió el acceso a su casa. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio abogados en ejercicio ALIRIO RUIZ, MIGDALIA GONZALEZ, SANDRA HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.293, 35.399, 94.996, respectivamente, exponen: Solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7. 101.623, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio abogados en ejercicio ALIRIO RUIZ, MIGDALIA GONZALEZ, SANDRA
HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.293, 35.399, 94.996, respectivamente, exponen: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes bienes propiedad del demandado ciudadano JOHNNY ALBERT MAGDALENO RIVAS: 1) Un vehículo Marca MAZDA, Modelo MAZDA 3, Color Plata, año 2007, Placa GDH-61X, Serial de Carrocería: 9FCBK45L270105287, Serial Motor: LF-041943. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones, rayones en los guardafango traseros, pintura rayada y manchada, rayones en el frontal y faro derecho, parachoque delantero derecho desprendido, cauchos en regular estado, tapicería manchada, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos de motor y partes eléctricas, y lo valora en Bs. 67.500,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, el vehículo Marca MAZDA, Modelo MAZDA 3, Color Plata, año 2007, Placa GDH-61X, Serial de Carrocería: 9FCBK45L270105287, Serial Motor: LF-041943, por cuanto el demandado manifestó que el vehículo era de su propiedad y que todavía debía dinero al banco, en consecuencia ordena su traslado a la depositaria judicial designada, el mismo se traslada en grúa de plataforma ante la negativa del demandado de suministrar las llaves del vehículo y el titulo de propiedad. Seguidamente el Tribunal, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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