REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de marzo de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2005
El 11 de junio de 2001, el ciudadano Elías Chahwan Machta, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.815, actuando en su carácter de Representante de INAEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de diciembre de 1994, bajo el Nº 18, Tomo 46-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30243474-2, domiciliado en la Calle Páez, Nº 91-77, entre Branger y Ricaurte, Parroquia San Blas, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005/1936 del 26 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de noviembre de 2006, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 1048 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en el folio 12 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Presidente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Elías Chahwan Machta, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.815, actuando en su carácter de Presidente de INAEL, C.A., y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1048
JAYG/ms/mg
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