REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de marzo de 2010
199° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2018

El 19 de marzo de 2009, la abogada Yvette Gertrudis González de Martínez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.311, actuando en representación propia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-03898226-1, con domicilio fiscal en la Avenida Juan Uslar, Edificio Isla Verde, piso 7, apartamento 7-B, Urbanización la Viña Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2009-000019-128, del 25 de junio de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 21 de enero de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2270 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los
artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2270
JAYG/ms/gl