REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1802
Valencia, 26 de marzo de 2010
198° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2019
El ciudadano Gianfranco Di Prima Vaccara, titular de la cédula de identidad, Nº V-14.923.107, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, en su carácter de Representante Legal de DI NOVITA CALZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de junio de 2004, bajo el N° 41, tomo 30-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31159478-7, con domicilio fiscal en la Av. Miranda, C.C. El Palacio, local 2 Nº 34-3, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Héctor N. Real Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.933, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00008-195 del 05 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó que incumplió los siguientes deberes formales: 1-Emitiò facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarias; 2- No lleva los libros de compras y ventas cumpliendo con las formalidades exigidas por las normas tributarias y 3- presentó fuera del lapso legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado correspondiente al mes de noviembre de 2006, imponiéndole multa por la cantidad total de bolívares fuertes seis mil ciento quinte con veinte céntimos (Bs.6.115,20).
El 23 de octubre de 2008, se recibió en este tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico.
El 05 de diciembre de 2008, se le dio entrada al recurso interpuesto bajo el número 1802.
El 12 de marzo de 2010, Gianfranco Di Prima Vaccara, actuando en su carácter de representante legal de DI NOVITA CALZADOS, C.A., presentó escrito mediante la cual solicita el archivo del expediente por cuanto en sentencia definitiva Nº 0647 referido al expediente Nº 1.469, dictada el 02 de junio de 2009 este tribunal declaró con lugar y versa sobre el mismo asunto que la presente causa.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Gianfranco Di Prima Vaccara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.923.107, de este domicilio, en su carácter de representante legal de DI NOVITA CALZADOS, C.A., asistido por abogado Hugo Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.042, al manifestar lo siguiente: (…) en lo que respecta al expediente Nº 1.469 y una vez agotado el procedimiento a tales efectos, su persona emanó sentencia definitiva Nº 0647, de fecha 02 de junio de 2009 y declaró con lugar el recurso en cuestión; sobre la cual la representante legal del SENIAT apeló por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Política Administrativa, según se evidencia de oficio Nº 0089-10, de fecha 21 de enero de 2010. Por lo tanto, producida tal decisión en el despacho a su digno cargo, el expediente Nº 1802, desde el punto jurídico no tiene razón de ser y en consecuencia solicito a Usted se sirva ordenar el archivo del mismo….”
Al respecto, este tribunal observa: que en fecha 02 de junio de 2009, se dictó sentencia definitiva Nº 0647, la cual versa sobre el mismo asunto que el recurso contencioso tributario bajo análisis, en cuanto a objeto, partes y pretensión; una vez revisada la solicitud, considera quien decide que se hace procedente dicha solicitud con el objeto de evitar decisiones contradictorias.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Gianfranco Di Prima Vaccara, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1802
JAYG/ms/dt
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