REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1401
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0774
Valencia, 04 de marzo de 2010
199° y 151°
El 02 de octubre de 2007, la ciudadana Elba Milena Chávez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.449, actuando en su carácter de apoderada judicial de 1932 PREBO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 08, Tomo 61-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30970788-4, Aportante INCE Nº 521047, domiciliada en la Avenida Orinoco, Urb. Valles de Camoruco, C.C. Garibaldi Local 21, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº 283-2007-07-46 del 31 de julio de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual determinó un reparo fiscal por bolívares tres millones novecientos diez mil sesenta sin céntimos (Bs. 3.910.060,00) (BsF. 3.910,60) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 2003 hasta el 1er. Trimestre del año 2006.
I
ANTECEDENTES
El 16 de mayo de 2006, el INCE emitió Acta de Reparo sin número en la cual determinó un reparo fiscal a la contribuyente por aportes no cancelados, aportes insolutos del 2% e intereses moratorios y el pago extemporáneos de los aportes por un monto total de Bs. 2.025.901,00.
El 31 de mayo de 2006, la contribuyente fue notificada del acta de reparo antes mencionada.
El 10 de julio de 2006, la contribuyente interpuso escrito de reconsideración ante el INCE sobre el acta de reparo del 16 de mayo de 2006.
El 31 de julio de 2007, el INCE dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-07-46, mediante la cual determinó un reparo fiscal por bolívares tres millones novecientos diez mil sesenta sin céntimos (Bs. 3.910.060,00) (BsF. 3.910,60) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 2003 hasta el 1er. Trimestre del año 2006.
El 07 de agosto de 2007, la contribuyente fue notificada de la resolución arriba identificada.
El 02 de octubre de 2007, la contribuyente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal.
El 29 de octubre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1401 al respectivo expediente.
El 16 de julio de 2008, la administración tributaria consignó el expediente administrativo.
El 18 de julio de 2008, este tribunal mediante auto ordenó agregar el expediente administrativo consignado.
El 20 de octubre de 2008, el Alguacil consignó la última de las notificaciones de Ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 28 de octubre de 2008, este tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.
El 14 de noviembre de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de este derecho y se inició el término para la presentación de informes.
El 08 de enero de 2009, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 09 de marzo de 2009, el tribunal difirió por 30 días continuos el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Aduce la recurrente que la Resolución Culminatoria Nº 283-2007-07-46 debió serle notificada dentro de un plazo máximo de un año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos. El acta de reparo el 16 de mayo de 2006 le fue notificada el 31 de mayo de 2006. De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario la contribuyente tenía un plazo de 15 días hábiles para el pago del tributo resultante, lapso que culminó el 26 de julio de 2006. Vencido ese plazo, de conformidad con el artículo 188 eiusdem tenía un plazo de 25 días hábiles para formular los descargos hasta el 27 de julio de 2006. Según el artículo 192 ibidem el INCE tenía un plazo hasta de un año hasta el 27 de julio de 2007 para notificar la resolución y solo lo hizo el 07 de agosto de 2007, por lo cual el acta queda invalidada y sin efecto legal alguno.
III
ALEGATOS DEL INCE
El INCE revisó los balances de comprobación, mayores analíticos, reportes trimestrales, el libro diario, las cuentas de vacaciones y utilidades, registros contables y demás documentos y constató diferentas de aportes e intereses moratorios dejados de cancelar para el período comprendido entre el 1er trimestre de 2003 y el 1er trimestres de 2006.
Acerca de lo aleado por la contribuyente de que el INCE no dedujo de la base imponible los sueldos devengados por los directivos de la empresa, expuso su criterio en los siguientes términos:
“…En cuanto a la gravabilidad de la partida Sueldos Directores se consideró improcedente, ya que una vez analizada el Acta Constitutiva de la Empresa se evidenció que los Accionistas son las empresas: 3GL, C. A. y Distribuidora de Carnes San José, Descarnes, C. A. teniendo la mayoría de las acciones la empresa 3GL, C. A. (CON 1.900 acciones), y no los Directores Gerentes los Sres. Timoteo Luchense y Enzo Luchense, motivo por el cual su alegato no se encuadra dentro del criterio adoptado por esta institución, como lo es que concurran dos (2) circunstancias como lo son: 1. Poseer (ser titular) un número considerable de Acciones y 2. Poseer la más amplias facultades de disposición y administración dentro de la empresa…”.
El INCE aplicó la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario en concordancia con las agravantes y atenuantes 2 y 3 de los artículos 95 y 96 eiusdem, por incumplimiento de los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la recurrente y de la representación del INCE, leído los fundamentos de derecho de la resolución de multa recurrida, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En primer lugar debe decidir el tribunal lo concerniente la caducidad del plazo para emitir la Resolución culminatoria del Sumario por parte del INCE, aleada por la contribuyente.
La secuencia del procedimiento fue la siguiente:
El 16 de mayo de 2006, el INCE emitió Acta de Reparo sin número.
El 31 de mayo de 2006, la contribuyente fue notificada del acta de reparo.
El 10 de julio de 2006, la contribuyente interpuso escrito de reconsideración.
El 31 de julio de 2007, el INCE dictó la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-07-46.
El 07 de agosto de 2007, la contribuyente fue notificada de la resolución arriba identificada.
El artículo 185 del Código Orgánico Tributario expresa:
Artículo 185. En el Acta de Reparo emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.
Parágrafo Único: En los casos en que el reparo a uno o varios períodos provoque diferencias en las declaraciones de períodos posteriores no objetados, se sustituirá únicamente la última declaración que se vea afectada por efectos del reparo.
(Subrayado por el Juez).
El acta de reparo fue notificada el 31 de mayo de 2006 (folio 21), y los 15 días hábiles vencieron el 21 de junio de 2006. La contribuyente no presentó la declaración rectificada y el pago del tributo.
El artículo 188 del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 188. Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.
(…)
(Subrayado por el Juez).
El 28 de julio de 2006 venció el lapso de 25 días hábiles para formular los descargos.
El artículo 192 del Código Orgánico Tributario expresa:
Artículo 192. La Administración Tributaria dispondrá de un plazo máximo de un (1) año contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria de sumario.
Si la Administración Tributaria no notifica válidamente la resolución dentro del lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno.
(Subrayado por el Juez).
El plazo de un año finalizó el 28 de julio de 2007.
La Resolución culminatoria del Sumario N° 283-2007-07-46 fue notificada a la contribuyente el 07 de agosto de 2007, por lo cual es evidente que el plazo ha caducado y el acta de reparo queda anulada y sin efecto legal alguno. Así se decide.
Una vez decidida la incidencia anterior el Juez considera inoficioso entrar a conocer el fondo de la controversia. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Elba Milena Chávez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de 1932 PREBO C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº 283-2007-07-46 del 31 de julio de 2007, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante la cual determinó un reparo fiscal por bolívares tres millones novecientos diez mil sesenta sin céntimos (Bs. 3.910.060,00) (BsF. 3.910,60) por aportes dejados de enterar y multas en el período comprendido entre el 1er. trimestre del año 2003 hasta el 1er. Trimestre del año 2006.
2) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria Nº 283-2007-07-46 del 31 de julio de 2007 y el Acta de Reparo sin número del 16 de mayo de 2006 dictadas por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) a 1932 PREBO C.A.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente 1932 PREBO C.A. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1401
JAYG/dt/ycv
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