Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): REINALDO JOSÉ CHACIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.340.839, de profesión de Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.342, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAUL AUGUSTO GUEVARA CHACIN, RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, ZULAY ELOISA GUEVARA CHACIN de ZAMBRANO y TIBISAY DEL PILAR GUEVARA CHACIN de HERRERA.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3550.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de noviembre de 2009, por el ciudadano REINALDO JOSÉ CHACIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.340.839, de profesión Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.342, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RAUL AUGUSTO GUEVARA CHACIN, RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, ZULAY ELOISA GUEVARA CHACIN de ZAMBRANO y TIBISAY DEL PILAR GUEVARA de HERRERA, venezolano, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.140.946, V-8.140.947, V-9.262.666 y V-9.261.146 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, integrantes de la Sucesión de MARIA ELOISA CHACIN de GUEVARA quien fuera su hermana y madre de los pre-nombrados, venezolana, mayor de edad, casada, cuyo último domicilio fue en Barinas, Estado Barinas y su cédula de identidad se distinguió con el Nro. V-1.376.232, fallecida el día sábado 08 de junio de 1.996, según PODER ESPECIFICO que le fue conferido en fecha 29 de diciembre de 2.008, por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, Estado Barinas, donde quedo anotado bajo el Nro. 95, Tomo 182, igualmente en representación de la ciudadana OLGA JOSEFINA CHACIN de ARIAS quien es su hermana, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 1.376.259, según PODER ESPECIFICO que le otorgó en fecha 20 de octubre de 2.009, por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, donde quedo anotado bajo el Nro. 25, Tomo 222, en la cual solicita sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus MARIA TERESA RODRIGUEZ, (vda.) de CHACIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.340.817, quien falleció, ad-intestato, el día domingo 26 de octubre de 2.008, en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos GUARDA PALOMARES SAUL ANTONIO y SEVILLA PERALTA KUTNEVER GERARDO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.858.588 y V-7.018.386, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos REINALDO JOSÉ CHACIN RODRIGUEZ, RAUL AUGUSTO GUEVARA CHACIN, RAFAEL LEONARDO GUEVARA CHACIN, ZULAY ELOISA GUEVARA CHACIN de ZAMBRANO, TIBISAY DEL PILAR GUEVARA de HERRERA y OLGA JOSEFINA CHACIN de ARIAS venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.340.839, V-8.140.946, V-8.140.947, V-9.262.666, 9.261.146 y 1.376.259 respectivamente y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARIA TERESA RODRIGUEZ, (vda.) de CHACIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.340.817, quien falleció, ad-intestato, el día domingo 26 de octubre de 2.008, en el Centro Policlínico Valencia, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo., según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 89, Tomo III, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ



La Secretaria Temporal


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS,