REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: NAPOLEON JOSÉ TRESTINI CABALLERO y
THAYS DESSIRE TREJO TERAN.
ABOGADO: JOSÉ ANGEL VILLAMIZAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3622.
I
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2.009 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos NAPOLEON JOSÉ TRESTINI CABALLERO y THAYS DESSIRE TREJO TERAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.122.189 y V-4.067.457 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.726; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 370, año 2.004, la cual anexan marcada con la letra ”A”; durante la unión matrimonial no procrearon hijo, no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Experimental Las Palmitas, Estacionamiento 18, Casa Nro. 37, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 08 de enero de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 3622, y fue
Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos NAPOLEON JOSÉ TRESTINI CABALLERO y THAYS DESSIRE TREJO TERAN, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2.010, los ciudadanos NAPOLEON JOSÉ TRESTINI CABALLERO y THAYS DESSIRE TREJO TERAN, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 23 de febrero de 2.010, consta al folio nueve (09) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 370, año 2.004. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NAPOLEON JOSÉ TRESTINI CABALLERO y THAYS DESSIRE TREJO TERAN, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 02 de diciembre de 2.004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 370, año 2.004, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karen Vizamora Bastidas.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
JGRG/mical.-
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