Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.
DEMANDANTE: JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 5.379.216 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 54.504 y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN JOEL COLMENAREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad No.: 7.044.640, y de este domicilio.
Motivo: PARTICION DE BIENES.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Expediente número: 1865
Por distribución proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 08 de Marzo de 2010, la ciudadana JACQUELINE ELIZABETH BAUTE DIAZ, debidamente asistida por la Abogada LAURA BURGOS DE MEJIAS, ambos supra identificados, interpuso formal demanda por PARTICION DE BIENES, contra el ciudadano FRANKLIN JOEL COLMENAREZ, ut supra identificado; correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 16-03-2010, se le dio entrada bajo el Nº 1865.-
Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009, y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto, este Juzgador declara Inadmisible la presente demanda, en razón a lo explicado con anterioridad, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
JGRG/gph
Exp.: 1865
|