JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 19 MARZO DE 2010.-
199° Y 151°
SOLICITANTE (S): CARLOS MANUEL ALVAREZ ROSALES, Venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.455.087.
ABOGADO: ALIXON CARLOS ALVAREZ ZALDUMBIDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.682.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA – SUMARIA.
EXPEDIENTE N° 3562.-
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado ALIXON CARLOS ALVAREZ ZALDUMBIDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.682, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ALVAREZ ROSALES, Venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.455.087, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el Abogado ALIXON CARLOS ALVAREZ ZALDUMBIDE, supra identificado, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ALVAREZ ROSALES, solicitó del Tribunal ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 100, S/F, Tomo Nro. I, Año: 1960; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el segundo apellido del Progenitor del Solicitante, el cual aparece como “…MONTENEGRO...” y no como “…MONTELONGO…” que es lo correcto.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Original y Copias fotostática de la Gaceta Oficial N° 2.604, de fecha 29/04/1980. B) Original y Copia de la partida de Nacimiento de la Partida de Nacimiento emanada de la República Bolivariana de Venezuela. C) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano MANUEL ALVAREZ MONTELONGO. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS MANUEL ALVAREZ ROSALES, previamente determinada así, al establecer el Segundo Apellido de su padre, el cual aparece como “…Montenegro…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…Montelongo…”Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.-
El Juez suplente Especial
Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria Temporal,
Abog. Karen Vizamora Bastidas,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:40 de la mañana. Se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficios números: 4420-134 y 4420-135 respectivamente.-
La Secretaria Temporal
Exp. 3562.-
JGRG/dgf.-
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