REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: RONNY REINALDO HERNANDEZ DIAZ y
CLAUDIA COROMOTO QUEVEDO SAAVEDRA.

ABOGADO: FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A.
bajo el Nro. 43.898

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3711.

I
Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos RONNY REINALDO HERNANDEZ DIAZ y CLAUDIA COROMOTO QUEVEDO SAAVEDRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.472.584 y V-11.706.416 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.898, respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 28 de Diciembre de 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial Ayacucho del Municipio Bocono, Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio número 05, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron un bien; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Agüitas, Sector 03, Vereda 34, Casa Nro. 07, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

En fecha 22 de Febrero de 2010, se le dio entrada asignándole el número 3711, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos RONNY REINALDO HERNANDEZ DIAZ y CLAUDIA COROMOTO QUEVEDO SAAVEDRA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, los ciudadanos DIEGO BENJAMIN GUEVARA ETAYO y MARY FLOR HIDALGO PEREZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 08 de Marzo de 2010, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 17 de Marzo de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Junta Parroquial Ayacucho del Municipio Bocono, Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio número 05. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RONNY REINALDO HERNANDEZ DIAZ y CLAUDIA QUEVEDO SAAVEDRA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Diciembre de 2004,por ante la Junta Parroquial Ayacucho del Municipio Bocono, Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio número 05 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad y así se decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 horas de la mañana.


La Secretaria Temporal.


JGRG/gls.-