JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): MARIA MAGDALENA SUAREZ DE BRICEÑO, NORA JOSEFINA BRICEÑO SUAREZ y MAGDA XIOMARA BRICEÑO DE CARDENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente.
ABOGADO: RAMON ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30461, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3509
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2009, por los ciudadanas, MARIA MAGDALENA SUAREZ DE BRICEÑO, NORA JOSEFINA BRICEÑO SUAREZ y MAGDA XIOMARA BRICEÑO DE CARDENAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente, asistidos por el abogado RAMON ANTONIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30461 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadano, MARIO ATILIO BRICEÑO MEJIAS fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2008, en la Urbanización Trigal Centro, calle Alejo Zuloaga, Casa N° 88-20 Parroquia San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA MAGDALENA SUAREZ DE BRICEÑO, NORA JOSEFINA BRICEÑO SUAREZ y MAGDA XIOMARA BRICEÑO DE CARDENAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 860.354 y V- 3.816.924 y 4.577.186 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano MARIO ATILIO BRICEÑO MEJIAS fallecido Ab-intestato el día 11 de Diciembre de 2008, en la Urbanización Trigal Centro, calle Alejo Zuloaga, Casa N° 88-20 Parroquia San José, Distrito Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 200, Tomo III, Año 2008, en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3509.-
JGRG/kav.-
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