JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE (S): OMAR ANTONIO IBARRA PINTO, ALVARO LEANDRO IBARRA PAEZ Y OMAR FERNANDO IBARRA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.077.288, V- 16.401.484 y 16.686.648 respectivamente.
ABOGADO: YOBIM JOSE DORANTE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.259, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3560

I

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos OMAR ANTONIO IBARRA PINTO, ALVARO LEANDRO IBARRA PAEZ Y OMAR FERNANDO IBARRA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.077.288, V- 16.401.484 y 16.686.648, respectivamente, asistidos por el abogado YOBIM JOSE DORANTE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.259 , de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadana, CARMEN MARILE PAEZ PEREZ fallecida Ab-intestato el día 07 de Octubre de 2009, en el Hospital Dr. Carlos Sanda, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos OMAR ANTONIO IBARRA PINTO, ALVARO LEANDRO IBARRA PAEZ Y OMAR FERNANDO IBARRA PAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.077.288, V- 16.401.484 y 16.686.648 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunta ciudadana CARMEN MARILE PAEZ PEREZ fallecida Ab-intestato el día 07 de Octubre de 2009, en el Hospital Dr. Carlos Sanda, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 220, Tomo I, Folio 220 al Vto. 220, Año 2009, en los Libros de Registro Civil, del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.

En Valencia, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. Nº 3560.-
JGRG/kav.-