JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE (S): MARTA VIRGINIA RINCONES, MIRIAN COROMOTO RINCONES, HECTOR RAMON VILLALOBOS RINCONES, RENE VILLALOBOS RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.872.806, 7.061.690, 7.061.689 y 7.147.201 respectivamente.
ABOGADO: HUMBERTO HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.149, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 3392
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 29 de Septiembre de 2009, por los ciudadanas, MARTA VIRGINIA RINCONES, MIRIAN COROMOTO RINCONES, HECTOR RAMON VILLALOBOS RINCONES, RENE VILLALOBOS RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.872.806, 7.061.690, 7.061.689 y 7.147.201 respectivamente, asistidos por el abogado HUMBERTO HERNADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.149 de este domicilio, donde solicitan sean declarados como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ciudadana, GUILLERMINA RINCONES fallecida Ab-intestato el día 24 de Mayo de 1.995, en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, y previa publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación nacional, con las inserciones correspondientes a la solicitud requerida, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y
POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos, MARTA VIRGINIA RINCONES, MIRIAN COROMOTO RINCONES, HECTOR RAMON VILLALOBOS RINCONES, RENE VILLALOBOS RINCONES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.872.806, 7.061.690, 7.061.689 y 7.147.201 respectivamente, como UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana GUILLERMINA RINCONES fallecida Ab-intestato el día, 24 de Mayo de 1.995, en el Hospital Central de Valencia, Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 732, Tomo II, Año 1.995, en los Libros de Registro Civil, de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO.
En Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. Nº 3392.-
JGRG/kav.-
|