REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 151º
DEMANDANTE: Gladys Leovalda Heredia Méndez, cédula de identidad No. V-3.603.591, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: Lesbia Loaiza y Nitza Coromoto Ascanio Gil, cédulas de identidad Nos. V-7.165.080 y V-8.611.393, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.536 y 74.518, en su orden.
DEMANDADO: Freddy Guillen Estraño, venezolano, cédula de identidad No. V-3.304.725, y de este domicilio.
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE No.: 2004- 7165
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 007 Perención Ordinaria
El presente asunto, tiene su origen en demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Gladys Leovalda Heredia Méndez, venezolana, cédula de identidad No. V-3.603.591, asistida por la abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.536, contra el ciudadano Freddy Guillen Estraño, venezolano, cédula de identidad No. V-3.304.725, y de este domicilio, cuya admisión data del 07 de septiembre de 2004.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que una vez nombrado el partidor en el presente juicio, las partes no realizaron actuación alguna tendiente a impulsar el proceso. Así se evidencia, que desde el 06 de noviembre de 2008, fecha en la cual el Tribunal ordeno notificar a la partidora designada del avaluó consignado en el expediente, las partes no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
Por otra parte, la perención de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno. De allí, que para el 09 de marzo de 2010, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora solicitó nuevo nombramiento de partidor, ya había operado la perención en la presente causa al haber transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes impulsaran el proceso.
De esta manera, encontrándose vinculada la perención a condiciones objetivas fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización, y cumplidas tales condiciones en el presente caso, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia con fundamento en lo indicado en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Gladys Leovalda Heredia Méndez, cédula de identidad No. V-3.603.591, contra el ciudadano Freddy Guillen Estraño, cédula de identidad No. V-3.304.725.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los once días del mes de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, registre, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2004 / 7165
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