REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°
DEMANDANTES:
ABOGADO ASISTENTE: Felipe Ramón Loyo Uzcategui y María de las Nieves Peraza de Loyo, cédulas de identidad Nos. 3.432.124 y 6.656.411, respectivamente.
William Araujo Osorio, IPSA 74.189
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2008-8038
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-008
Perención de la Instancia
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra sin actividad procesal de las partes desde 14 de octubre de 2008, fecha en la cual se admitió demanda por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Felipe Ramón Loyo Uzcategui y María de las Nieves Peraza de Loyo, cédulas de identidad Nos. 3.432.124 y 6.656.411, respectivamente, emplazándose a los mismos a los fines de ratificación.
De esta manera, ha existido inactividad procesal de las partes al no haber ejecutado actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos Felipe Ramón Loyo Uzcategui y María de las Nieves Peraza de Loyo, cédulas de identidad Nos. 3.432.124 y 6.656.411, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 11 días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Sentencia No. 2010-008
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