REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE: Carmen Alicia Niño
Wolfgang Rafael Acosta Perozo, IPSA 94.880
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
EXPEDIENTE No.: 2008-8009
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-010
Perención de la Instancia

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra sin actividad procesal de la parte solicitante desde 30 de octubre de 2008, fecha en la cual se libro el cartel de citación a los interesados en la causa, no compareciendo la solicitante a retirar el referido cartel para su publicación.
De esta manera, ha existido inactividad procesal al no haber ejecutado la interesada actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Carmen Alicia Niño.

Notifíquese a la parte de la presente decisión mediante boleta conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 12 días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.


La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Sentencia No. 2010-010