REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 151°

DEMANDANTES:


ABOGADO ASISTENTE: Oscar Danyelo Padua Oviedo y Yarima Isabel Alvarado Morelli, cédulas de identidad Nos. 11.097.935 y 8.610.206, respectivamente.
Juan Abad Medina y Francisco Montero, Ipsa Nos. 48.579 y 17.994, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
EXPEDIENTE No.: 2008-8032
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010-009
Perención de la Instancia

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 06 de octubre de 2008, fecha en la cual este Tribunal se declaró competente para conocer de la pretensión por Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Oscar Danyelo Padua Oviedo y Yarima Isabel Alvarado Morelli, cédulas de identidad Nos. 11.097.935 y 8.610.206, respectivamente, instándose a los mismos a consignar los recaudos allí indicados.
De esta manera, ha existido inactividad procesal de las partes al no haber ejecutado actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, prolongándose esta omisión por más de un año, operando así la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, en el juicio por Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos Oscar Danyelo Padua Oviedo y Yarima Isabel Alvarado Morelli, cédulas de identidad Nos. 11.097.935 y 8.610.206, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta conforme lo prevé el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los 12 días del mes de marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.

La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

Sentencia No. 2010-009