REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 151º

DEMANDANTE: Natalia del Valle López Ramírez, cédula de identidad No. 14.971.651.
APODERADO JUDICIAL: Gustavo Adolfo Sequera, cédula de identidad No. 3.896.393, Ipsa 54.928.
DEMANDADO: Alexander Ramón Cordero, cédula de identidad No. 11.101.378.
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
EXPEDIENTE No.: 2007-7854
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-011
Perención Ordinaria

El presente asunto, tiene su origen en demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Natalia del Valle López Ramírez, cédula de identidad No. 14.971.651, de este domicilio, contra el ciudadano Alexander Ramón Cordero, cédula de identidad No. 11.101.378, y de este domicilio, cuya admisión data del 04 de diciembre de 2007. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que emplazadas las partes para el nombramiento del partidor, mediante acta de fecha 02 de diciembre de 2008, se precedió al dicho nombramiento, no compareciendo las partes al referido acto.
Asimismo, se evidencia que una vez nombrado el partidor en el presente juicio, mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, requirió recaudos a los fines de cumplir con la labor encomendada, observándose que las partes hasta la presente fecha no han realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención
De esta manera, encontrándose vinculada la perención a condiciones objetivas fácticas que deben conjugarse a los fines de su materialización, y cumplidas tales condiciones en el presente caso, es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia con fundamento en lo indicado en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por la ciudadana Natalia del Valle López Ramírez, cédula de identidad No. 14.971.651, contra el ciudadano Alexander Ramón Cordero, cédula de identidad No. 11.101.378.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los quince días del mes de marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, registre, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal


Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular

Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente N°
2007-7854