REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
199º y 151º
DEMANDANTE: María Gricerda Sequera Sequera, cédula de identidad No. 8.611.984.
ABOGADO ASISTENTE: Daniel Helden Caldera, cédula de identidad No. 17.517.271, Ipsa 142.144.
DEMANDADO: Juan Carlos Gil, cédula de identidad No. 9.448.326.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No.: 2010-8205
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No.2010-013
Por recibida la demanda por Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana María Gricerda Sequera Sequera, cédula de identidad No. 8.611.984, asistida del abogado Daniel Helden Caldera, cédula de identidad No. 17.517.271, Ipsa 142.144, contra el ciudadano Juan Carlos Gil, cédula de identidad No. 9.448.326, désele entrada, asígnesele número y fórmese expediente.
Revisada dicha demanda, observa este Tribunal que la misma se contrae a pretensión por Divorcio Ordinario fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir, en el abandono voluntario, interpuesta por la ciudadana María Gricerda Sequera Sequera, contra el ciudadano Juan Carlos Gil, manifestando la parte actora que su cónyuge abandono el hogar conyugal desde hace 16 años, permaneciendo tal situación de abandono hasta la fecha.
Ahora bien, por ante este mismo Tribunal cursa expediente signado con el No. 2008-7912, el cual se contrae a pretensión por Divorcio Ordinario fundamentado en la causal 2º del Código de Procedimiento Civil, es decir, en abandono voluntario, interpuesta por la ciudadana María Gricerda Sequera de Gil, cédula de identidad No. 8.611.984, contra el ciudadano Juan Carlos Gil, cédula de identidad No. 9.448.326, la cual fue admitida, en fecha 04 de abril de 2008, ordenándose la citación del demandado y librándose comisión para su práctica por encontrarse su domicilio en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, causa en la cual no existe ninguna decisión.
En este sentido, el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil establece:
Cuando una misma causa se haya promovido antes dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
De esta manera, nuestro ordenamiento procesal regula la figura de la litispendencia, como supuesto de conexidad de causas, cuyo efecto no genera la acumulación de estas, sino la extinción de una de ellas. Para Ortíz-Ortiz (Teoría General de la acción procesal en la tutela de los intereses jurídicos, 2004), la litispendencia es la situación procesal por la cual existen dos causas en tribunales diferentes o en el mismo tribunal, en las cuales hay identidad de personas, objeto y causa, y el efecto de esta situación es la extinción de aquella causa en la cual se hubiese citado al demandado con posterioridad a la otra.
En el caso bajo análisis, se cumplen los supuestos para que se configure la litispendencia, toda vez que ha ingresado a este Tribunal una causa que tiene en común con otra causa que se tramita ante este mismo Tribunal con anterioridad a esta en el expediente No. 2008-7912, los mismos sujetos, el mismo objeto y el mismo título (causa petendi), lo que sin más configura la litispendencia en la presente causa. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara la litispendencia en la presente causa, en consecuencia la extinción de la misma. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los diez y siete días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previa formalidades de ley
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Exp. No. 2010-8205
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