REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199° y 150°
EXPEDIENTE: 4018.
SOLICITANTES: LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, ANTONIO LACAVA BRUZZESE, MARCOS LACAVA BRUZZESE y ORLANDO LACAVA BRUZZESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-329.770, V-7.164.051, V-7.174.791 y V-12.427.519, respectivamente de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GABRIELA SALAS AREVALO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.997 y de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria N° 50.
Por recibida la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, ANTONIO LACAVA BRUZZESE, MARCOS LACAVA BRUZZESE y ORLANDO LACAVA BRUZZESE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros E-329.770, V-7.164.051, V-7.174.791 y V-12.427.519, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos de la Abogada GABRIELA SALAS AREVALO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.997 y de este domicilio. Désele entrada y fórmese expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, considera necesario hacer los siguientes planteamientos:
PRIMERO: Del escrito de solicitud se desprende que los ciudadanos antes identificados, piden a este Tribunal se les declare Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO, quien era Italiano, portadora de la Cedula Identidad N° E-325.428, quien falleció Ab-intestado en fecha Diecisiete de Enero del año Dos Mil Dos (17-01-2002) en el Hospital Angel Larralde, del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que analizado el escrito de solicitud presentado por distribución, se desprende que en el acta de defunción no señalan a la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA como cónyuge del de cujus ciudadano ORLANDO LACAVA RUSSO.
En este sentido, considera esta Juzgadora que para reclamar los posibles efectos del matrimonio, es necesario que la ciudadana LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, este indicada en la referida acta de defunción como cónyuge, por lo que deberá intentar previo a esta solicitud, una rectificación del acta de defunción, donde se indique su condición de cónyuge del de cujus ORLANDO LACAVA RUSSO, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexada al escrito, todo a los efectos de no vulnerar los principios y derechos sucesorales consagrados en el articulo 822 y siguiente del Código Civil, ni transgredir normas del orden publico, por las razones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LUIGIA BRUZZESE DE LACAVA, ANTONIO LACAVA BRUZZESE, MARCOS LACAVA BRUZZESE y ORLANDO LACAVA BRUZZESE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 895 en concordancia con el 341 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, señalados en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Quince (15) días del Mes de Marzo (03) del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4018 y se dicto sentencia Interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 50 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria
RaizaD.-
Sol. N° 4018.
Sentencia Interlocutoria N° 50.
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