REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE No: 3162
DEMANDANTE: HECTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-8.591.025 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.244 y de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA, peruano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.057.019 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JAHAIRA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.304 y de este domicilio
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 38 /2010
I
NARRATIVA
En fecha 25 de Enero del año 2010 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando asignada a este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 28 de Enero del 2010 se admitió la demanda junto con sus recaudos y en consecuencia se emplazo al demandado PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente después de citado y que conste en autos la Consignación del alguacil a dar contestación a la demanda; y en esa misma oportunidad tendría lugar un acto conciliatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, y mediante sentencia interlocutoria se decreto la Medida de Secuestro Preventivo y la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda. En fecha 18 de Febrero del 2010, diligencio la parte actora consignando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado. En fecha 22 de Febrero del 2010 diligencio el alguacil consignando el recibo de la compulsa debidamente firmado por el demandado. En fecha 24 de Febrero del 2010 diligenciaron los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA,
parte demandada, asistido por la Abogada JAHAIRA PEREZ y HECTOR LUIS
RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido del Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, todos anteriormente identificados, con la finalidad de celebrar un convenimiento de la demanda que lo hacen en los siguientes términos:
PRIMERO: Que conviene en los términos del libelo de la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado y manifiesta al demandante su propósito de entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas junto con las llaves el día primero (01) de Marzo de 2010.
SEGUNDO: La Parte actora debidamente asistido de Abogado aceptó la propuesta realizada por el demandado y otorgó un plazo hasta el Primero (1) de Marzo de 2010, para recibir el inmueble objeto del convenimiento.
TERCERO: Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento habido y se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal de conformidad con la Resolución 2010-001 de fecha 14 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, debido a las múltiples actuaciones y aunado al horario de 8:00 de la mañana a 1:00 de la tarde para laborar y despachar con motivo del racionamiento eléctrico a nivel nacional, se procede a sustanciar pasado los tres días señalados en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia estampada por ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA, demandado en el presente juicio, asistido por la Abogada JAHAIRA PEREZ, por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido del Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, todos plenamente identificados, donde celebran un convenimiento en los siguientes términos: Que el demandado conviene en los términos del libelo de la demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado y manifestó al demandante su propósito de entregar el inmueble completamente desocupado de bienes y personas junto con las llaves el día primero de marzo de 2010 y la parte actora debidamente asistido de Abogado acepto la propuesta realizada por el demandado y otorgó un plazo hasta el Primero (1) de Marzo de 2010, para recibir el inmueble objeto del convenimiento. Así mismo ambas parte solicitaron se homologue el convenimiento y se tenga en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se observa que la parte demandada mediante diligencia de fecha 24-02-10, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor
contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Se evidencia que dicho convenimiento tal como lo denominaron en dicho escrito contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento por parte del demandado del contenido del escrito libelar.
Tomando en consideración lo antes señalado se observa que el mencionado convenimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes por cuanto fue realizada por la parte demandada ciudadano PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA, asistido de la Abogada JAHAIRA PEREZ y el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido del Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, parte actora que estuvo presente y acepto lo convenido por el primero nombrado.
2) No es contraria al orden público, ya que versa sobre derechos disponibles.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 258. “La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la Ley. La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”
Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En base a los preceptos constitucionales antes señalados y de conformidad con el Código de Procedimiento Civil vigente, es procedente lo solicitado por las partes Y ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su
HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el CONVENIMIENTO de fecha 24-02-2010, realizado por el ciudadano PEDRO ANTONIO HERRERA NAPA, asistido de la Abogada JAHAIRA PEREZ, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentara el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, asistido del Abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, todos plenamente identificados.-
Publíquese, Diarícese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dos días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 38 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Modesta L.
Exp. No 3162
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 38
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