REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.225, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM AGUILAR BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.807 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/827
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/22
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 26 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.225, asistida por el abogado WILLIAM AGUILAR BLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.807, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, el cual mide aproximadamente ochenta y cuatro metros cuadrados con veinticuatro centímetros cuadrados ( 84,24 Mts2) ubicado en la Urbanización San Esteban, Vereda 3, Casa No. 42, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 22 de agosto de 2008, bajo el No. 50, Folios del 256 al 260, Tomo 8º, en concordancia con documento de aclaratoria de linderos protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 31, Folios 152, Tomo 29º, de fecha 11 de noviembre de 2009.
En fecha 01 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas ALEIDY CAROLINA SIRITT LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.971.909 y FANNY YEBCIBER CARVALLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.774.291, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana GLADYS JOSEFINA GRATEROL GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.249.225, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, al primer (01) día del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA