REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JEFFERSON EDUARDO VENEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.436, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.376 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/817
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/31
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 08 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JEFFERSON EDUARDO VENEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.436, asistido por el abogado OMAR MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 55.817, ambos de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la asociación Civil Sin Fines de Lucro Organización No Gubernamental (O.N.G.) Organización Cumunitaria de Vivienda Villa Hermosa, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, de fecha 16 de agosto de 1999, quedando anotado bajo el No. 40, Folios del 258 al 262, Protocolo 1º, Tomo 1º, el cual mide aproximadamente DIEZ METROS DE FRENTE ( 10,00 MTS.) POR DIECIOCHO METROS DE LARGO (18,00 MTS.) es decir CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS.2) ubicado en la Urbanización Los Cantaros, Calle A-1, Casa 18, sector Ruiz Pineda, La Sorpresa, Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó los siguientes instrumentos: Documento de Propiedad antes identificado. Autorización librada por la Sociedad Civil Villa Hermosa, Puerto Cabello, para que el solicitante gestione el Título Supletorio de las bienhechurías referidas.
En fecha 12 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA SECO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.165.221 y NESTOR RAMÓN MARTÍNEZ SMITT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.750.079, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle al ciudadano JEFFERSON EDUARDO VENEGAS MONTERO, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano JEFFERSON EDUARDO VENEGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.225.436, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
|