REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.897.518, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ELIAS FEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.999 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/840
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/32
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 15 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.897.518, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.999, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 08 de octubre de 2004, quedando registrado bajo el No. 34, folios 204 al 208, Tomo 33º, ubicado en la calle 29, distinguida con la parcela No. 16, Barrio Libertad, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS OCHO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (208,74 Mts2), cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Se encuentra anexo a la solicitud copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, arriba identificado.
En fecha 16 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a las ciudadanas CARMEN ADELA COLINA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.304.166 y LETICIA JOSÉ SILVA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.424.632, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PACHECO, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MARITZA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.897.518, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA