REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WADI ALI ALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 82.003.585, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZO WINKLAAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.960 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/839
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/33
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 15 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WADI ALI ALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 82.003.585, de este domicilio, asistido por el abogado LORENZO WINKLAAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.960, ambos de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno su propiedad, según documento protocolizado en fecha 18 de marzo de 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 12, folio 64 al 68, Tomo 9º, el cual mide aproximadamente CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 108,55 Mts2) ubicado en la calle Ayacucho, No. 7-47, Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó los siguientes instrumentos: Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, arriba identificado.
En fecha 18 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ AREVALO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.293.918 y RAUL ANTONIO REVERON SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.588.015, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle al ciudadano WADI ALI ALI, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano WADI ALI ALI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 82.003.585, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA