REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE:
IRAIMA EVANGELISTA VASQUEZ LORVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.150.852.
ABOGADA ASISTENTE INÉS BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.881, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-807.
DECISION: Interlocutoria No. 2010/24.
En fecha 12 de enero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por la ciudadana IRAIMA EVANGELISTA VASQUEZ LORVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.150.852, de este domicilio, asistidos por la abogada INÉS BEATRIZ BAPTISTA PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.881, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos así como la de los ciudadanos: LUISA INOSENCIA VASQUEZ DE CHAURIO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.458; CIRIA ALEJANDRA VASQUEZ LORVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.250; MERCEDES MARÍA VASQUEZ LORVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.515; OTILIA ELOISA VASQUEZ LOVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.514; JESÚS RAFAEL VASQUEZ LORVEN (Difunto) a quien lo sucede su esposa MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.194 y sus hijas MIRIAN JOSEFINA VASQUEZ MUÑOZ y MAIRA NERITZA VASQUEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11. 101.408, respectivamente; GILBERTO JOSÉ VASQUEZ LORVES (Difunto) a quien lo sucede su hijo EFREN GILBERTO VASQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.609.290, como Únicos y Universales Herederos del causante HERIBERTO JOSÉ VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 238.591, padre de los ciudadanos IRAIMA EVANGELISTA VASQUEZ LORVES; LUISA INOSENCIA VASQUEZ DE CHAURIO; CIRIA ALEJANDRA VASQUEZ LORVEN; MERCEDES MARÍA VASQUEZ LORVES; OTILIA ELOISA VASQUEZ LOVES, JESÚS RAFAEL VÁSQUEZ LORVEN (Difunto); GILBERTO JOSÉ VASQUEZ LOVES (Difunto), antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Matrimonio insertas a los folio 09, 11, 13, 15, 17, 20, 28 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 23 de octubre de 2000, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición y la de los ciudadanos arriba señalados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERIBERTO JOSÉ VASQUEZ, ya identificado.
En fecha 02 de marzo de 2010, se procedió a interrogar a los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: DEISY JACKELINE QUINTERO DE ARRELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.582 y LADY VALENTINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.597.432, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares indicados en la solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que la solicitante y los ciudadanos señalados en la solicitud tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a los ciudadanos IRAIMA EVANGELISTA VASQUEZ LORVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.150.852; LUISA INOSENCIA VASQUEZ DE CHAURIO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.601.458; CIRIA ALEJANDRA VASQUEZ LORVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.604.250; MERCEDES MARÍA VASQUEZ LORVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.515; OTILIA ELOISA VASQUEZ LOVES, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.603.514; JESÚS RAFAEL VASQUEZ LORVEN (Difunto) a quien lo sucede su esposa MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.838.194 y sus hijas MIRIAN JOSEFINA VASQUEZ MUÑOZ y MAIRA NERITZA VASQUEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11. 101.408, respectivamente; GILBERTO JOSÉ VASQUEZ LORVES (Difunto) a quien lo sucede su hijo EFREN GILBERTO VASQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.609.290, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante HERIBERTO JOSÉ VÁSQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 238.591, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dos (02) días del mes de marzo de 2010, siendo las 11:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-807