REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES:
ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, ARMANDO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ y TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.165.242, V.- 14.970.851, V.- 15.951.241 y V.- 15.951.921, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-843.
DECISION: Interlocutoria No. 2010/36.
En fecha 22 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibido previa distribución, presentado por los ciudadanos ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, ARMANDO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ y TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.165.242, V.- 14.970.851, V.- 15.951.241 y V.- 15.951.921, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, de este domicilio, a los fines que se le reconozcan sus derechos como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ RAFAEL HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.439, cónyuge de la ciudadana ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, tal y como se evidencia en Partida de Matrimonio inserta al folio 04 de este expediente y padre de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ y TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, antes identificados, tal y como se evidencia en Partidas de Nacimiento insertas a los folios 05, 06, 07, 08 y 09 de este expediente, habiendo fallecido ab-intestato el día 03 de marzo de 2010, según se evidencia en Acta de Defunción acompañada a los autos, inserta al folio 03 de este expediente.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos, tendientes a demostrar su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL HERRERA, ya identificado, quien fuera cónyuge de la ciudadana ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA y padre de los ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ y TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, antes identificados, tal como se evidencia en las Partidas de Matrimonio y Nacimiento mencionadas.
En fecha 24 de febrero de 2010, se procedió a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: CARLOS RAFAEL SANCHEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.923.098 y JORGE ADALBERTO GRATEROL BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.154.165, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado se deriva que los solicitantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a los autos, a la ciudadana ELSYS MARIELLA VASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.165.242, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARMANDO RAFAEL HERRERA VASQUEZ, UBIL ALFREDO HERRERA VASQUEZ y TANIA RAFAELA HERRERA VASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.970.851, V.- 15.951.241 y V.- 15.951.921, respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del citado causante JOSÉ RAFAEL HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.439, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los interesados. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. Solicitud No. 2010-843
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