REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSÉ JESÚS COLMENARES y PAULA COLINA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 367.737 y V.- 1.959.824, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.349 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/832
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/37
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 03 de marzo de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ JESÚS COLMENARES y PAULA COLINA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 367.737 y V.- 1.959.824, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.349 y de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Puerto Cabello DE LA circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy día Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual anotado bajo el No. 29, folios 24 al 25, de fecha 12 de febrero del año 1963 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, ubicado en la parte Sur-Oeste de la Urbanización Valle Seco, Municipio Salom, del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de DIEZ METROS (10,OO MTS.) DE FRENTE POR VEINTICINCO METROS (25,00 MTS.) DE LARGO, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Se encuentra anexo a la solicitud copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, arriba identificado.
En fecha 26 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos LUPERCIO SALVADOR GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.410.757, AMADO RAFAEL ODREMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.897.908 y JOSÉ ASUNCIÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.780.328, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle a los ciudadanos JOSÉ JESÚS COLMENARES y PAULA COLINA DE COLMENARES, antes identificados, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos JOSÉ JESÚS COLMENARES y PAULA COLINA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 367.737 y V.- 1.959.824, respectivamente, ambos de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:40 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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