REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RICARDO FERMÍN MONTAÑA CASTILLO, venezolanao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.883, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ELÍAS FEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.199 y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2010/828
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010/28
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO
En fecha 26 de febrero de 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RICARDO FERMÍN MONTAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.883, asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS FEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.199, ambos de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la Iglesia de San Juan de Borburata, el cual mide aproximadamente SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRECE METROS CUADRADOS ( 748,13 Mts2) ubicado en la Parroquia Borburata, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Anexó los siguientes instrumentos: Documento de Propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 17 de noviembre de 1917, bajo el No. 64, Folio 37, Protocolo 1º, Tomo 1º. Autorización librada por el Obispo de la Diócesis de Puerto Cabello, para que el solicitante gestione el Título Supletorio de las bienhechurías referidas.
En fecha 09 de marzo de 2010 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN HERMOSO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.896.180 y LORENZO MIJARES VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.149.287, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente las probanzas para otorgarle al ciudadano RICARDO FERMÍN MONTAÑA CASTILLO, antes identificado, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano RICARDO FERMÍN MONTAÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.440.883, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvase las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,
ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
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