REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Puerto Cabello 16 de Marzo de 2010.
199° y 151°
SOLICITANTE: SORANGEL JOSEFINA RAMOS LOPEZ.
ABOGADA ASISTENTE: NITZA ASCANIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: 574.
En fecha 10 de Diciembre de 2009, la ciudadana SORANGEL JOSEFINA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.716, de este domicilio, asistida por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.518, solicita que le sean reconocidos sus derechos sobre una propiedad consistentes en unas bienhechurias ubicadas en la Urbanización San Esteban,, sector 1, calle 11, casa N° 16, en Jurisdicción de la Parroquia Salom, Puerto Cabello, Estado Carabobo, se encuentran construidas en una superficie de terreno de su propiedad que mide CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTAIUN CENTÍMETROS (124, 81 MTS2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: Carretera que conduce de Puerto Cabello a Goaigoaza; SUR: Con terrenos de Mercantil y Agrícola San Esteban, C.A., ESTE: Con terrenos de Mercantil y Agrícola C.A., y OESTE: Con Hacienda La Corina. Sus medidas y linderos particulares son: NORTE: Con la Casa N° 18, de la calle 11, con una distancia de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts); SUR: Con la casa N° 14, de la calle 11, con una distancia de quince metros con noventa centímetros (15,90 mts); ESTE: Con la casa N° 27, de la >cinco centímetros (7, 858 mts), y OESTE: Con la calle 11 que es su frente con una distancia de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 mts).
Expresa la solicitante y así lo demuestra que las bienhechurias fueron construidas en un terreno de su propiedad, y que las mismas constan de las siguientes características y dependencias: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de abesto, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, pasillo, patio, puertas y ventanas de madera, así como también los servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas, asimismo, señala que dicha bienhechurias le pertenecen por haberlas construido a sus solas y única expensas con dinero de su propio peculio, habiendo invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) aproximadamente , tanto en materiales como en mano de obra, y a ejercido sobre las mismas la posesión en forma pacífica e ininterrumpida desde hace muchos años.
Promovió y evacuó la solicitante por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendentes a demostrar su condición de propietaria de las referidas bienhechurias, así como que fueron construidas a sus únicas y solas expensas, y que desde hace muchos años viene ocupando el inmueble. Asimismo, consigna la solicitante original de documento de propiedad del terreno sobre el cual fueron construidas las referidas bienhechurias.
En fecha 16 de Marzo 2010, se procedió a interrogar a los testigos promovidos ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO MENDEZ DIAZ y OSWALDO ANTONIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.167.235 y V- 5.434.510, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados con relación a si conocían suficientemente, de vista, trato y comunicación a la solicitante, que conocen la obra realizada por la solicitante, finalmente que les constaba que las bienhechurias en referencia había sido construidas a sus únicas y solas expensas.
De la anterior documental presentada por la solicitante, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, se deriva que la misma, construyó las bienhechurias ya descritas las cuales habita desde hace mucho tiempo.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LAS PROBANZAS EVACUADAS, para acreditarle a la ciudadana SORANGEL JOSEFINA RAMOS LOPEZ, ya debidamente identificada, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA,
Abog. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Xiomara Álvarez González.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada constante de ___________ folios útiles.
LA SECRETARIA SUP.,
Xiomara Álvarez González.
AMTH/cp.EXP. Nº 574.
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