JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de Marzo de 2010.-
199° y 150°

SOLICITANTES: ANIBAL ENRIQUE RAMIREZ SEQUERA e YSABEL TERESA LEON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.217.239 y V-4.459.922, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. SILVANA DI CARLO ALE, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.846.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 2624.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 11 de Enero de 2010, por los ciudadanos ANIBAL ENRIQUE RAMIREZ SEQUERA e YSABEL TERESA LEON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.217.239 y V-4.459.922, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada SILVANA DI CARLO ALE, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.846.-
En fecha Catorce (14) de Enero de 2010, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la ciudadana HAYDEE FAJARDO, en su carácter de Secretaria Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-

En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, comparece por ante este Despacho la Abg. YOMAIRA MELENDEZ MORO, en su carácter de Fiscal Encargada Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual opina favorablemente al respecto.-

Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron Matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990), según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-

Alegan que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el Ocho (08) de Febrero del año 2003.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombre TERESA DE JESUS y ANABEL MARIA RAMIREZ LEON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.523.514 y V-19.523.513.-

Alegan las partes que durante su unión matrimonial adquirieron bienes muebles e inmuebles los cuales se liquidaran en su oportunidad.-






II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE RAMIREZ SEQUERA e YSABEL TERESA LEON ZAMBRANO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de Abril de Mil Novecientos Noventa (1990). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

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ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO


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DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.

En la misma fecha y siendo las Once y Diez (11:10 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 2624.-
MEGA/DELA/MCMM.-