JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 22 de Marzo de 2010.-
199° y 150°
SOLICITANTES: JAVIER ARMANDO FILIO ROQUE y NINOSKA SUJEINIS RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.628.134 V-12.314.491, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. CARMEN NOGUERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.459.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 2595.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 08 de Febrero de 2010, por los ciudadanos JAVIER ARMANDO FILIO ROQUE y NINOSKA SUJEINIS RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.628.134 V-12.314.491, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN NOGUERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 49.459.-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Nueve (09) de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la ciudadana HAYDEE FAJARDO, en su carácter de Secretaria Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de 2010, comparece por ante este Despacho la Abg. YOMAIRA MELENDEZ MORO, en su carácter de Fiscal Encargada Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual solicita al Tribunal a instar a las partes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal.-
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, comparece por ante este Despacho el ciudadano Javier Armando Filio Roque, debidamente asistido de Abg. Y consigna original del acta de matrimonio.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de las Parroquias san Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), según se evidencia en el Original, que acompaña dicha demanda.-
Alegan que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Tesoro del Indio, manzana 7, casa Nº 4, en el Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el Veinte (20) de Junio del año 2000.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes muebles e inmuebles a liquidar.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: JAVIER ARMANDO FILIO ROQUE y NINOSKA SUJEINIS RENGIFO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
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ABG. MARIA EUGENIA GOMEZ ARENAS.
EL SECRETARIO
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DAVID ELIEZER LEGON ARRIECHE.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 2595.-
MEGA/DELA/MCMM.-
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