REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MICHAEL ENRIQUE DELGADO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.203.409 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.920.395, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.002
DEMANDADO: EDISON ORLANDO MACERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.473.195.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
EXPEDIENTE: 2337/10
Por recibida la anterior demanda procedente de distribución y sus recaudos anexos, presentada por el abogado Vicente Guatache Méndez, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Michael enrique Delgado Lozada, interpuesta contra Edisón Orlando Macero Moreno, de la revisión del libelo se observa como requisito previo para su admisión y sustanciación la revisión de la competencia del tribunal para proveer.
El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial que se haya elegido como domicilio…”
De la revisión del documento de Opción de Compra Venta cuyo cumplimiento se demanda, observa quien decide que los contratantes eligieron como domicilio especial la ciudad de Valencia Estado, al señalar en dicho documento: SE ELIGE COMO DOMICILIO ESPECIAL A LOS EFECTOS DEL PRESENTE COMPROMISO A LA CIUDAD DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO A CUYOS TRIBUNALES QUEDAN SOMETIDAS LAS PARTES EN CASO DE ALGUNA CONTROVERSIA (resaltado del tribunal), ejerciendo su derecho de elegir libremente un domicilio especial para los efectos de las reclamaciones derivadas del mismo, motivo por el cual estima necesario esta juzgadora declinar su competencia para conocer y decidir la causa en razón del territorio. Y así se decide.
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