REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: DULCE MILAGROS PAREDES POLO y EDGAR ANTONIO ARTEAGA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.127.95 y 7.090.208 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ALBERTO PACHECO debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 142.224
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2309/10
Por escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2010, por los ciudadanos DULCE MILAGROS PAREDES POLO y EDGAR ANTONIO ARTEAGA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.127.95 y 7.090.208, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX ALBERTO PACHECO debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 142.224 y de este domicilio, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite en fecha 02 de Febrero de 2010.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, los solicitantes: DULCE MILAGROS PAREDES POLO y EDGAR ANTONIO ARTEAGA ALVAREZ, asistidos de abogado, se dieron por citados renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “…Visto el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal observa que no consta en autos copia simples y/o certificadas de las actas
de nacimiento de los hijos procreados…en tal sentido solicito a este digno tribunal se sirva instar a las partes consignar los recaudos arriba indicados…”
En fecha 04 de Marzo de 2010, mediante diligencia los solicitantes asistidos de abogados consignan los recaudos solicitados pidiendo le den continuidad al procedimiento.
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
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