REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 11 DE MARZO DE 2010
199° y 151°
Parte Actora: ABG. FABIO ANTONIO ECHEVERRI CANO (en su carácter de Endosatario al Cobro de la ciudadana: MARÍA ANTONIA ROJAS DE MEZA)
Parte Demandada: VIVIAN LORENA CAMARILLO PIÑANGO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: 1.167-2010
Por cuanto observa este Tribunal, que la pretensión presentada en fecha 03-03-2010, suscrita por el abogado FABIO ANTONIO ECHEVERRI CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.509.742, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.952, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en su carácter de Endosatario al Cobro de la ciudadana: MARÍA ANTONIA ROJAS DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.044.603, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana: VIVIAN LORENA CAMARILLO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.359.534, domiciliada en la población de Montalbán del Estado Carabobo, en su carácter de aceptante de una letra de cambio, librada por A. VIZCARRONDO PAZ, en representación de la empresa CAMPO CLARO C.A., y ya que de los autos se desprende que las partes, en la letra de cambio en la que se fundamentan dicha pretensión escogieron como domicilio las ciudades de Valencia y/o Montalbán, este Juzgado, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 41, 60 y 641 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 1.094 del Código de Comercio. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente original y la letra de cambio original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Désele salida en el libro respectivo.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se le dio salida y se remite original el expediente constante de diez (10) folios útiles y la letra de cambio constante de un (1) folio útil y se remite junto con Oficio N° 2.300-109.-
|