República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Bejuma: 15 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151°
Demandante: EL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO
Demandado: MARÍA DE BRUNO, YOLANDA FLORES, ADRIANA AZUAJE, JEAN FILIPPE DUVAL, YASNEIDA LEÓN, NORELKIS MARGARITA RUIZ MACHADO, MARÍA TERESA HERNÁNDEZ, AIDA OCHOA, SARA JUANA RUBIRA USECHE y LUIS ALBERTO ROBLES
Materia: CIVIL
Motivo: DESALOJO
Vista la transacción habida entre JOSÉ RAFAEL CAMPOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.871.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (Parte Demandante) y JEAN PHILIPPE DUVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.012.676, de este domicilio, asistido por la Abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.000.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.243, (Parte Demandada) en fecha 10-03-2010, que cursa a los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y uno (141) y vueltos de la segunda pieza del Expediente N° 968-2007, se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que respecta al codemandado de autos ciudadano: JEAN PHILIPPE DUVAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 968-2007
Materia: CIVIL
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