REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 25 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITUD N° 39-2010
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AURA JOSEFINA COLMENARES DE ALVARADO, HILAURA JOSEFINA ALVARADO COLMENARES y ROSA ELENA ALVARADO COLMENARES.
En relación a la Solicitud recibida en fecha 23-03-2010, suscrita por los ciudadanos: AURA JOSEFINA COLMENARES DE ALVARADO, HILAURA JOSEFINA ALVARADO COLMENARES y ROSA ELENA ALVARADO COLMENARES , titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.013.658, V-19.129.196 y V-20.083.098, respectivamente, asistidos por la Abogada ORELYS ALVAREZ DE GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.651, donde solicitan sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de-cujus HILARIO ALVARADO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Febrero del año 2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las ciudadanas antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: AURA JOSEFINA COLMENARES DE ALVARADO, HILAURA JOSEFINA ALVARADO COLMENARES y ROSA ELENA ALVARADO COLMENARES, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de Cujus HILARIO ALVARADO, quien falleció ab-intestato, el día 08 de Febrero de 2010, según Acta N° 46, Tomo: I, Folio N° 46, Año 2010, de fecha 25 de Febrero de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tinaquillo del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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